El Constitucional anula la prisión preventiva a un inglés sujeto a extradición

El Tribunal Constitucional ha anulado las resoluciones de la Audiencia Nacional en virtud de las cuales permaneció en prisión preventiva durante más de un año el británico Henry Edward Messenger, reclamado por Francia y perseguido también en España como supuesto autor de un delito de narcotráfico y otro de tenencia ilícita de armas. La sentencia reconoce que la Audiencia Nacional lesionó el derecho fundamental del recurrente a la libertad, pero no ordena su excarcelación porque tiene causas pendientes.Messenger alegó que había permanecido en prisión un total de 390 días en dos periodos distin...

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El Tribunal Constitucional ha anulado las resoluciones de la Audiencia Nacional en virtud de las cuales permaneció en prisión preventiva durante más de un año el británico Henry Edward Messenger, reclamado por Francia y perseguido también en España como supuesto autor de un delito de narcotráfico y otro de tenencia ilícita de armas. La sentencia reconoce que la Audiencia Nacional lesionó el derecho fundamental del recurrente a la libertad, pero no ordena su excarcelación porque tiene causas pendientes.Messenger alegó que había permanecido en prisión un total de 390 días en dos periodos distintos, lo que excede del año previsto como máximo plazo de internamiento en condenas inferiores a seis años, como era el caso.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego González Campos, aprecia que "la libertad hace a los hombres sencillamente hombres" y considera que el derecho a la libertad, por su "directa vinculación con la dignidad de la persona (...) corresponde por igual a españoles y extranjeros".

El Tribunal recuerda que la prisión provisional sólo puede imponerse la medida en que esté prevista expresamente por la ley, con la finalidad, en los procesos de extradición, de evitar la fuga del reclamado. El Constitucional reprocha a la Sección Segunda Penal de la Audiencia el criterio seguido en sus resoluciones, de efectos "perniciosos en clave constitucional". Así, el método de acordar la libertad para decretar nuevamente la prisión "y reiniciar así el cálculo del plazo máximo, con la consiguiente dosis de indeterminación e inseguridad para el afectado por la medida" puede "defraudar la ley".

Prisión "instrumental"

El máximo intérprete de la Constitución considera aún "más grave" que los jueces, en la práctica, apliquen "la radical inexistencia de un plazo máximo o absoluto", al entender la Audiencia Nacional que, "una vez declarada procedente la extradición en vía judicial (...), la prisión provisional es meramente instrumental para la entrega del reclamado al Estado requiriente, por lo que dudosamente podría verse afectada por ningún límite temporal".

El Constitucional declara vulnerado el derecho a la libertad, "sin necesidad de examinar el plazo máximo de prisión provisional", que todas las partes "cifran en un año".

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