Los jueces advierten al alcalde de que le sancionarán si en 20 días no derriba la iglesia

Los cinco magistrados de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han acordado requerir ahora al alcalde, José María Álvarez del Manzano, para que derribe la parte ilegal de una iglesia de Fuencarral, tal y como dicta una sentencia de 1993 que aún no se ha ejecutado. Los magistrados recuerdan al regidor que si antes del 20 de junio no ha cumplido la orden judicial le podrían imponer una multa de entre 25.000 y 250.000 pesetas así como trasladar los hechos a la jurisdicción penal por si pudieran ser constitutivos de un delito de desobediencia.

La sección Primera del...

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Los cinco magistrados de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han acordado requerir ahora al alcalde, José María Álvarez del Manzano, para que derribe la parte ilegal de una iglesia de Fuencarral, tal y como dicta una sentencia de 1993 que aún no se ha ejecutado. Los magistrados recuerdan al regidor que si antes del 20 de junio no ha cumplido la orden judicial le podrían imponer una multa de entre 25.000 y 250.000 pesetas así como trasladar los hechos a la jurisdicción penal por si pudieran ser constitutivos de un delito de desobediencia.

La sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace al alcalde, José María Álvarez del Manzano, responsable directo de la ejecución de una sentencia de 1993 que obliga a derribar una parte del templo levantado en la calle Villa de Marín, 39 (Fuencarral). La ejecución de la sentencia acumula siete años de retraso.Álvarez del Manzano ha declarado en las últimas semanas que quiere legalizar la parte de la iglesia construída en contra de las normas urbanísticas. El alcalde pretende evitar así cumplir la sentencia que le obliga a tirar una parte del edificio donde actualmente está situado el altar mayor.

La iglesia se levantó junto a un edificio de viviendas. Tan cerca estaba el templo de los pisos que se incumplían las distancias mínimas del Plan General de Madrid y se perjudicaba claramente a varios vecinos, que perdían la luz que entraba por sus ventanas. Los residentes -la inmensa mayoría estaban de acuerdo en el perjuicio que les causaba el templo- se quejaron del muro que les habían levantado junto a sus casas y dos de ellos iniciaron la vía judicial. La iglesia contraatacó denunciando que el bloque donde vivían decenas de familias era el que estaba construído en sitio prohibido. Ganaron los vecinos en 1993. Durante los últimos siete años, el Ayuntamiento de Madrid ha sido incapaz de ejecutar la sentencia de derribo, pese a que el Arzobispado desacralizó el templo el 19 de noviembre de 1996 ante la inminente demolición.

La Gerencia Municipal de Urbanismo mandó en dos ocasiones a sus funcionarios con la piqueta, pero la aparición de feligreses frente al templo aplazó el derribo. En las últimas semanas, el Gobierno municipal ha tramitado la legalización del edificio para evitar la demolición que ordenan los jueces. Y lo ha hecho con un acuerdo de pleno que votaron 21 concejales del PP y dos de IU. Los magistrados anularon ese acuerdo de pleno y trasladaron a la jurisdicción penal el asunto por si hubiese existido un delito de prevaricación de los 23 ediles.

El Tribunal Superior de Justicia ha dictado el 23 de mayor pasado el séptimo auto judicial de los últimos tres meses sobre el templo ilegal. Tras considerar que ha quedado clara "la falta de voluntad por parte del Gerente de Urbanismo de ejecutar la sentencia", por lo que ha recibido dos multas de 250.000 pesetas, los cinco magistrados han requerido "la colaboración del máximo representante del Ayuntamiento de Madrid, a saber, el excelentísimo señor alcalde, para que ejecute la sentencia de 3 de junio de 1993".

Apercibimiento de sanción

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La sección Primera del Tribunal Superior recuerda al regidor que la sentencia debe estar "completamente ejecutada el 20 de junio de 2000" con el apercibimiento de que si cumple el requerimiento judicial, le podrían imponer al alcalde una "multa personal [que el alcalde debería pagar de su bolsillo] coercitiva de entre 25.000 pesetas y 250.000 pesetas, así como deducir testimonio de particulares a la jurisdicción penal por si los hechos pudieran constituir un delito de desobediencia".

El nuevo auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid introduce una novedad respecto a los seis anteriores. Los magistrados recuerdan quie el artículo 108.1.a) de la Ley de Jurisdicción permite al Tribunal Superior ejecutar la sentencia a través de otras administraciones públicas superiores en caso de incumplimiento.

Con esta advertencia, los magistrados sugieren a los responsables municipales que si el alcalde mantiene su negativa al derribo podrían pedir a la administración regional que ejecutara la orden judicial. El vicepresidente regional y consejero de Obras Públicas, Luis Eduardo Cortés, aseguró ayer que no recuerda ningún caso en que su departamento haya tenido que ejecutar una sentencia por la negativa de un ayuntamiento.

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