El Gobierno tendrá mayoría en el CAC y nombrará a su presidente

El proyecto de ley de reforma del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC), que ayer superó en el Parlament la aprobación en comisión, ha adoptado el modelo propuesto por los sectores políticos, sociales y profesionales que preconizaban que se conviertiera en la autoridad audiovisual de Cataluña. Pero con una salvedad muy importante: no garantiza que sea independiente del Gobierno. Esto ha provocado el rechazo del PSC a la parte del proyecto que establece cómo se forma el consejo.

El Gobierno y los grupos parlamentarios no han renunciado, sin embargo, a resolver esta controversia antes del...

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El proyecto de ley de reforma del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC), que ayer superó en el Parlament la aprobación en comisión, ha adoptado el modelo propuesto por los sectores políticos, sociales y profesionales que preconizaban que se conviertiera en la autoridad audiovisual de Cataluña. Pero con una salvedad muy importante: no garantiza que sea independiente del Gobierno. Esto ha provocado el rechazo del PSC a la parte del proyecto que establece cómo se forma el consejo.

El Gobierno y los grupos parlamentarios no han renunciado, sin embargo, a resolver esta controversia antes del día 26, cuando el proyecto será sometido al pleno del Parlament.El artículo 4 del proyecto de ley votado ayer por la comisión establece que el CAC "estará integrado por nueve miembros, cinco de ellos elegidos por el Parlament, tres por el Gobierno y el presidente designado por el Gobierno de la Generalitat". Los socialistas argumentan que el Gobierno puede asegurarse el control del CAC con los cuatro consejeros cuyo nombramiento se reserva más uno que CiU colocara en el cupo correspondiente en el Parlament. Serían cinco de un total de nueve.

El proyecto dota al CAC, no obstante, de las condiciones para que sus miembros puedan actuar sin dependencias exteriores. El cargo es irrevocable y no puede estar sometido a instrucciones externas. El periodo de su mandato será de seis años, no renovables. Deberán ser personas de prestigio reconocido y contrastado, con experiencia en los audiovisuales y con garantía de independencia, lo cual excluye a dirigentes de partido, por ejemplo. Deberán tener dedicación exclusiva al CAC y estarán sometidos a un duro régimen de incompatibilidades, que en la práctica sólo les permitirá compaginar el cargo con la docencia.

El proyecto define al CAC como un organismo público de carácter institucional, independiente de las administraciones, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional. Entre las funciones que el proyecto le atribuye, destacan las siguientes:

Normativa audiovisual. Emitirá informes previos sobre los proyectos y disposiciones relativas al sector audiovisual.

Concesión de frecuencias. Informará preceptivamente sobre la propuesta del pliego de condiciones formulada por el Gobierno para la concesión de licencias de radio y televisión. También informará preceptivamente sobre las propuestas presentadas a los concursos de concesión de emisoras de radio y televisión, así como sobre la renovación de concesiones

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Control del pluralismo. Velará por el cumplimiento de la normativa reguladora en el conjunto del sistema audiovisual de Cataluña, en particular por la observación de los principios de pluralismo político, social, religioso, cultural y de pensamiento.

Pluralismo lingüístico. Velará por la pluralidad lingüística y cultural en el conjunto del sistema audiovisual en Cataluña.

Potestad sancionadora. Ejercerá la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias, por las infracciones de la legislación sobre audiovisuales y publicidad. También velará por el cumplimiento de la legislación sobre publicidad.

Protección de la infancia. Asegurará el cumplimiento de la ley de atención y protección de la infancia y los adolescentes.

Emisoras estatales. Interesará la actuación de otras autoridades reguladoras o administraciones públicas con competencias sobre los medios de comunicación audiovisuales cuyas emisiones se difundan en Cataluña pero no estén sujetas a su autoridad, cuando no se adecuen a la legislación sobre programación y publicidad.

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