Los coches mal aparcados deben ser fotografiados para que valga la multa

Las multas de la ORA o por mal estacionamiento de vehículos que no vayan acompañadas de una fotografía u otras pruebas que demuestren que existió la infracción son nulas. Para que sean válidas no basta con que el controlador o el policía municipal o el agente de la Guardia Civil de Tráfico describa el hecho en un atestado y luego lo ratifique; es necesario aportar cuantas "pruebas sea posible". Así lo establece el Tribunal Superior en una sentencia en la que revoca una multa de 5.000 pesetas impuesta a un conductor que supuestamente dejó su vehículo mal aparcado en una calle de Madrid.El Tribu...

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Las multas de la ORA o por mal estacionamiento de vehículos que no vayan acompañadas de una fotografía u otras pruebas que demuestren que existió la infracción son nulas. Para que sean válidas no basta con que el controlador o el policía municipal o el agente de la Guardia Civil de Tráfico describa el hecho en un atestado y luego lo ratifique; es necesario aportar cuantas "pruebas sea posible". Así lo establece el Tribunal Superior en una sentencia en la que revoca una multa de 5.000 pesetas impuesta a un conductor que supuestamente dejó su vehículo mal aparcado en una calle de Madrid.El Tribunal Superior ya estableció hace cuatro años la necesidad de fotografiar los vehículos antes de ser retirados por la grúa, pero nada dijo entonces respecto a otros casos: por ejemplo, qué pasa cuando el vehículo es multado por estar mal estacionado. Isabel Álvarez Tejero, magistrada de la Sección de Apoyo del Tribunal Superior que se encarga en exclusiva de resolver los recursos contra multas de tráfico municipales, ha dictado una sentencia, fechada el 30 de diciembre pasado, en la que extiende al resto de las infracciones la necesidad, para que una multa sea válida, de argumentar con pruebas la infracción, "siempre que ello sea posible".

El fallo judicial en cuestión alude a una sanción de 5.000 pesetas que impuso un controlador municipal a las siete y cuarto de la tarde del 27 de diciembre de 1996 a un vehículo que supuestamente estaba aparcado sobre una acera y en zona peatonal de la calle de Alfonso XII. El controlador municipal de la ORA observó la presunta infracción y sancionó al conductor, si bien se limitó a describir la posición del vehículo y a ratificar luego -como es preceptivo- la citada multa. Pero no aportó ninguna otra prueba, aun pudiendo hacerlo; por ejemplo, una fotografía, según adujo en su recurso ante el Tribunal Superior el abogado del infractor, Francisco Javier García.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón al entender que no es suficiente la mera denuncia del controlador, máxime cuando el automovilista niega haber cometido tal infracción.

El Tribunal recuerda que los agentes tienen "que desvirtuar la presunción de inocencia con pruebas"

Los jueces entienden que el controlador que sancionó a este automovilista debió aportar cuantas pruebas tuviese a su alcance como para "desvirtuar la presunción de inocencia" que acoge a todos los ciudadanos. Recuerdan que lo mismo que en un proceso penal quien acusa debe demostrar las imputaciones que lance, también cabe extender esa máxima jurídica a este caso, aunque se trate de la Administración.En este caso concreto, el supuesto infractor se negó a pagar la multa y acudió a los tribunales alegando que el controlador de la ORA que le sancionó no le notificó la multa en el acto y que, además, su denuncia carecía "de presunción de veracidad" puesto que no se trata de un agente de la autoridad.

El alto tribunal madrileño afirma al respecto que el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial concede presunción de veracidad, "salvo prueba en contrario", a los agentes de la autoridad [Guardia Civil o policías] encargados de la vigilancia del tráfico, pero recuerda que ese mismo artículo "obliga a [estos agentes] aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

El contenido de esta sentencia cabe desligarlo exclusivamente de las multas de la ORA y extenderlo al resto de las infracciones; es decir, habrá que acompañar la multa de una fotografía u otras pruebas -al margen del testimonio del agente y su posterior ratificación- siempre y cuando "sea posible" hacerlo.

El juez que ha redactado la sentencia pone un ejemplo de cuándo la multa sería válida aun sin ir acompañada de fotografía: "Existen infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente a la denuncia (por ejemplo, un adelantamiento prohibido). En estos caso, basta como prueba la declaración testifical o ratificación del agente. Pero hay infracciones", agrega la sentencia, "como las relativas a los estacionamientos prohibidos, en que son perfectamente obtenibles otras pruebas, tales como una fotografía". Así pues, "a la sola declaración testifical [del agente] ha de negarse el carácter de [prueba suficiente]", apostilla el Tribunal Superior.

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