El fiscal dice que el Superior no es competente para resolver sobre los espacios gratuitos de EH

El fiscal y el abogado del Estado coincidieron en resaltar, en la vista oral celebrada ayer en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia vasco, que esta instancia no es competente para resolver sobre el acceso de EH a los espacios electorales gratuitos en los medios públicos vascos. Por contra, el abogado de la coalición indicó que nadie recurrió la proclamación de las candidaturas de EH, lo que les da "derecho a participar" y dijo que la negativa atenta contra la igualdad y el pluralismo politico. Mientras la Sala resuelve el recurso, EH podrá acceder a los espacios de propa...

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El fiscal y el abogado del Estado coincidieron en resaltar, en la vista oral celebrada ayer en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia vasco, que esta instancia no es competente para resolver sobre el acceso de EH a los espacios electorales gratuitos en los medios públicos vascos. Por contra, el abogado de la coalición indicó que nadie recurrió la proclamación de las candidaturas de EH, lo que les da "derecho a participar" y dijo que la negativa atenta contra la igualdad y el pluralismo politico. Mientras la Sala resuelve el recurso, EH podrá acceder a los espacios de propaganda.

El pasado viernes, el alto tribunal vasco autorizó, como una "medida cautelarísima positiva", el acceso de los representantes de la marca electoral de Herri Batasuna a los espacios electorales gratuitos de los que disponen todos las coaliciones, agrupaciones electorales y grupos políticos que se presentan a los próximos comicios generales. La resolución estaba motivada por el recurso presentado por EH ante la negativa de las juntas electorales de Vizcaya y Álava (competentes sobre los espacios gratuitos en televisión y radio, respectivamente) a autorizar dicho acceso con el argumento de que la coalición abertzale propugna la abstención activa para estas elecciones. En esa resolución, el tribunal consideró que la presencia de EH en estos espacios "no perjudica a terceros" y, sin embargo, la prohibición daña los intereses de sus electores.

Durante la mañana de ayer se celebró la vista oral que estaba prevista en la resolución del viernes para zanjar esta polémica con el fin de oír a las partes. Tanto el fiscal como el abogado del Estado coincidieron en señalar que este recurso se debe resolver en la Sala Tercera del Tribunal Supremo y no en el Superior vasco. El argumento empleado por ambos, y recogido en una sentencia de mayo de 1996 y en un Boletín Oficial del Estado del presente año, es que la prohibición de acceder a esos espacios electorales fue adoptada por las juntas electorales provinciales que actuaban "por delegación de la Junta Electoral Central". Y ésta ya ha sancionado que EH no tiene derecho a acceder a los espacios en medios públicos audiovisuales de ámbito nacional.

A juicio del fiscal y del letrado en representación del Estado, el auto del pasado viernes -que ha permitido a EH defender la abstención activa a través de los espacios que le correspondieron el fin de semana y ayer- es "nulo de pleno derecho". Y, ambos representantes abogaron porque el recurso se vea en el foro adecuado: el Tribunal Supremo.

Derechos constitucionales

La representación legal de la coalición independentista replicó abundando en la defensa de derechos constitucionales como la igualdad, el pluralismo político y el derecho de expresión. Pero el letrado, además, recordó que nadie recurrió la proclamación de las candidaturas de EH, por las que la coalición tiene derecho a utilizar esos espacios gratuitos de propaganda electoral. "En derecho sólo se juzgan los hechos acaecidos, no los hipotéticos, y el único hecho real es que Euskal Herritarrok ha presentado sus candidaturas, que han sido proclamadas", dijo.

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Frente a esta supuesta vulneración de derechos fundamentales, apuntada por el letrado recurrente, el abogado del Estado y el Ministerio Público recordaron que ninguno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución tiene carácter ilimitado y siempre están en relación con otros derechos.

Apariencia de derecho

A juicio de ambos, la resolución del pasado viernes no se atiene a las exigencias de "la apariencia del buen derecho", porque el acceso de los espacios gratuitos es una concesión instrumental para que EH capte votos y, a juicio del fiscal y del abogado del Estado, lo que pretende la marca electoral de Herri Batasuna no es la captación de votos, ya que ha anunciado que retirará sus candidaturas antes del 12-M. Esta idea les vale para defender que "ante comportamientos desiguales, debe haber tratamientos desiguales". De hecho, la Junta Electoral Central basó su rechazo a que EH accediera a los citados espacios gratuitos en que éstos han de utilizarse para "captar sufragios", con lo que la pretensión de Euskal Herritarrok de usarlos para propugnar la "abstención activa" excluía a la coalición del derecho a emplear tales programas de campaña.

En cualquier caso, mientras la Sala resuelve el recurso presentado por Euskal Herritarrok, la coalición independentista podrá disfrutar de los espacios que le han sido concedidos en función de su representación y de los votos conseguidos en las anteriores contiendas electorales. La Sala tiene previsto decidir sobre este extremo de inmediato.

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