Multa al Consejo de la Abogacía por limitar la publicidad de los letrados

El Tribunal de la Competencia ha impuesto una multa de 30 millones de pesetas al Consejo General de la Abogacía Española al considerar que el reglamento de publicidad que aprobó en 1997 contiene prohibiciones y limitaciones que restringen la competencia entre abogados en lo que se refiere al contenido de la información y su soporte. La resolución insta al Consejo a cesar en la realización de esta práctica y le condena a publicar en el plazo de dos meses el fallo en la sección de Economía de dos diarios y en el Boletín Oficial del Estado. El Consejo General de la Abogacía anunció ayer que ha pr...

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El Tribunal de la Competencia ha impuesto una multa de 30 millones de pesetas al Consejo General de la Abogacía Española al considerar que el reglamento de publicidad que aprobó en 1997 contiene prohibiciones y limitaciones que restringen la competencia entre abogados en lo que se refiere al contenido de la información y su soporte. La resolución insta al Consejo a cesar en la realización de esta práctica y le condena a publicar en el plazo de dos meses el fallo en la sección de Economía de dos diarios y en el Boletín Oficial del Estado. El Consejo General de la Abogacía anunció ayer que ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.El reglamento de publicidad que censura el Tribunal de la Competencia fue aprobado por la Asamblea del Consejo General de la Abogacía el 19 de diciembre de 1997 y recurrido por el abogado Javier Benito Jiménez. Este letrado denunciaba que el reglamento aprobado prohíbe, entre otras cuestiones, que los anuncios de los abogados hagan referencia a los honorarios y que se incluyan fotografías o ilustraciones. Del mismo modo, se prohíbe que un anuncio de esas características publicado en un diario ocupe más de media página o que se publique más de una vez por semana.

El reglamento también establece las medidas máximas que han de tener las placas que ponen los abogados en sus despachos, prohíbe la colocación de rótulos y letreros luminosos en las fachadas e incluso que se publique la condición de abogado en las páginas amarillas. El incumplimiento de estas limitaciones es considerado por el Consejo General de la Abogacía una infracción deontológica o un acto ilícito.

Liberalización de colegios

El Tribunal de la Competencia considera que estas medidas son contrarias a la ley liberalizadora de colegios profesionales, que ya estaba en vigor cuando las aprobó el Consejo. La resolución entiende que se trata de "restricciones injustificables a la libre iniciativa de los profesionales" que afecta no sólo a los consumidores, sino que limita la incorporación de nuevos letrados. El tribunal entiende, por el contrario, que los abogados tienen "legítimo derecho" a anunciarse en cualquier medio.

El Consejo General de la Abogacía reiteró ayer en un comunicado que la publicidad de los letrados ha de estar regida por unas normas deontológicas, como ocurre en todos los países europeos. En este sentido, se recuerda que el reglamento de publicidad "se dirige a preservar la ética y dignidad profesional y a proteger los intereses de la colectividad".

Por su parte, el decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Jaume Alonso-Cuevillas, afirmó que "es una resolución que cabía esperar" y recordó que, por ese motivo, esa institución fue la primera de España en liberalizar la publicidad.

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