Sevillana tendrá que indemnizar a un hombre por una descarga eléctrica

El Tribunal Supremo ha establecido una indemnización de 30 millones de pesetas para un hombre sordomudo que sufrió graves lesiones a causa de una descarga eléctrica de una línea de alta tensión cuando se encontraba en el campo buscando la madriguera de un zorro. El tribunal ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Granada que condenó a la Compañía Sevillana de Electricidad y a la Unión y el Fénix a pagar, además de la indemnización, una renta vitalicia al hombre de 200.000 pesetas mensuales.Los hechos ocurrieron el 11 de enero de 1999 cuando Federico M. L., sordomudo de nacimiento y de 20...

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El Tribunal Supremo ha establecido una indemnización de 30 millones de pesetas para un hombre sordomudo que sufrió graves lesiones a causa de una descarga eléctrica de una línea de alta tensión cuando se encontraba en el campo buscando la madriguera de un zorro. El tribunal ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Granada que condenó a la Compañía Sevillana de Electricidad y a la Unión y el Fénix a pagar, además de la indemnización, una renta vitalicia al hombre de 200.000 pesetas mensuales.Los hechos ocurrieron el 11 de enero de 1999 cuando Federico M. L., sordomudo de nacimiento y de 20 años, se encontraba solo, buscando la madriguera de un zorro, en el cerro de Obeilar, en Illora (Granada).

Este paraje es atravesado por una línea de alta tensión propiedad de Sevillana de Electricidad, uno de cuyos cables dio al joven una fuerte descarga eléctrica que le causó la amputación del brazo derecho, varias lesiones en la mano izquierda y otras quemaduras en diversas partes del cuerpo.

El Supremo recuerda que la Audiencia consideró la existencia de culpa por parte de Sevillana "al no adoptar todas las precauciones exigibles a fin de evitar los riesgos dimanantes de la instalación eléctrica".

Además, agrega, los cables de alta tensión estaban situados a una altura inferior a la establecida (6 metros) y se ha demostrado que se hacen excursiones escolares a esa zona.

Para el Supremo, sostener que el siniestro ocurrió por el hecho de que el joven se subiera a una de las torretas metálicas "resulta bastante inverosímil" debido a la edad del accidentado y a que, pese a su discapacidad física, su inteligencia es normal "lo que hace rechazar la idea" de que se encaramase en una torreta en la que se advierte del peligro.

La sentencia recuerda que precisamente al día siguiente del accidente la anomalía fue corregida por empleados de la compañía eléctrica y descarta que el joven se subiera a la torreta pues no presentaba ninguna lesión que evidenciara una caída.

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