El Constitucional dice que basta una negativa de la víctima para que haya acoso sexual

Anulada una sentencia que exculpó a un empresario por falta del "rechazo total" de la mujer

"Una señal del carácter no querido" de la conducta de acoso sexual por parte de la víctima es suficiente "para deshacer cualquier equívoco o ambigüedad" que permita "hablar de tolerancia", establece el Tribunal Constitucional en una sentencia que ampara a una empleada frente a los ataques libidinosos de su empresario. El máximo intérprete de la Constitución anula el fallo de la Sala de lo Social de Galicia que consideró que no se había producido acoso sexual, por falta de una "negativa clara, terminante e inmediata" de la mujer que evidencie su "rechazo total y absoluto".

La Sala Segund...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

"Una señal del carácter no querido" de la conducta de acoso sexual por parte de la víctima es suficiente "para deshacer cualquier equívoco o ambigüedad" que permita "hablar de tolerancia", establece el Tribunal Constitucional en una sentencia que ampara a una empleada frente a los ataques libidinosos de su empresario. El máximo intérprete de la Constitución anula el fallo de la Sala de lo Social de Galicia que consideró que no se había producido acoso sexual, por falta de una "negativa clara, terminante e inmediata" de la mujer que evidencie su "rechazo total y absoluto".

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su sentencia responde al recurso de amparo presentado por Ana María I. E. Esta mujer era empleada del videoclub propiedad de Salvador Beloso y su esposa. En una ocasión en que Beloso le tocó "en el trasero, ella le amenazó con darle una hostia si volvía a hacerlo", según consta en la sentencia del juez de lo Social de Vigo que condenó al empresario a indemnizar a la acosada con 775.000 pesetas "por los daños materiales, físicos y morales sufridos". La sentencia relató que aquella vez Beloso "pidió disculpas" a su empleada, pero en múltiples ocasiones le hizo alusiones sexuales "que la incomodaban, como que podía acostarse con él".Ante la incomodidad que le producía la conducta de Beloso, Ana María acudió al servicio de información y asesoramiento de la mujer del Concello de Vigo, en donde le aconsejaron que hablara con la psicóloga del centro, quien le diagnosticó "un cuadro ansioso, con síntomas de tipo nervioso", por lo que fue dada de baja laboral por "depresión secundaria y estrés laboral".

Aproximaciones físicas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó la sentencia al considerar que la empleada "no había sido agredida sexualmente por el empresario, ni se habían vulnerado sus derechos fundamentales". Este tribunal reconoció que las "aproximaciones físicas del empresario a la trabajadora y sus reiteradas manifestaciones verbales directas, referidas a cuestiones de sexo", atentaban contra la libertad sexual e intimidad de la mujer.

Sin embargo, exculpó al empresario, porque consideró exigible, además, "la negativa, clara, terminante e inmediata, por parte de la mujer afectada, al mantenimiento de dicha situación, a través de actos que pongan de relieve el rechazo total y absoluto a la actitud del empresario". El máximo tribunal de lo social gallego consideró incongruente que la demandante, tras sentirse perseguida sexualmente por Beloso acudiera en unión de su marido a comer a casa del empresario y le invitara a tomar café a la suya.

Estos razonamientos son rechazados por el Constitucional, al que la mujer recurrió en amparo. La sentencia, de la que ha sido ponente Rafael Mendizábal, reconoce que se ha vulnerado "el derecho fundamental de la demandante a su intimidad en desdoro de su dignidad personal" y, para restablecerla en su derecho, anula la sentencia de la Sala de lo Social gallega, por lo que corresponde ejecutar el fallo del juzgado de Vigo.

El Constitucional niega que las insinuaciones eróticas fueran toleradas por la víctima y recuerda que lo que distingue "al acoso sexual del comportamiento amistoso es que aquel es unilateral e indeseado, y el otro, voluntario y recíproco".

El Constitucional cree razonable que "una señal del carácter no querido de tal conducta por parte de su destinataria sea conveniente para deshacer cualquier equívoco o ambigüedad al respecto, como ocurrió en este caso, sin que en consecuencia quepa hablar de tolerancia por su parte".

La sentencia aprecia datos suficientes de que la conducta del empresario "no era deseada por la destinataria" y dice quecorrespondería a Beloso "la carga de probar que su comportamiento fue alentado, consentido o al menos tolerado por la trabajadora, sin que a tal fin tenga eficacia persuasiva el que en alguna ocasión ambas familias almorzaran juntas o que el día de su onomástica ella invitara sin éxito a un café al empresario y a un amigo de éste".

La existencia del acoso sexual está clara para el Constitucional en este caso. Y además, aprecia que la conducta libidinosa del empresario "no era deseada por la destinataria" y fue lo suficientemente grave como para afectar a "la salud mental de la trabajadora".

Cosificación de la mujer

El Constitucional reconoce que el acoso sexual en el trabajo afecta "notoriamente con mayor frecuencia y más intensidad a la mujer que al hombre, como consecuencia de condiciones históricas de inferioridad o debilidad de ellas en el mercado de trabajo y en el lugar de su prestación". Y añade que "no puede permitirse hoy, ni siquiera residualmente, la perpetuación de actitudes con las cuales implícitamente se pretende cosificarla, tratándola como un objeto, con desprecio de su condición femenina y en desdoro de su dignidad personal".

Archivado En