Los jueces condenaron dos veces a un recluso por huir de la cárcel

El Poder Judicial avala una indemnización por anormal funcionamiento

Un juez penal de Málaga condenó en 1997 a un recluso por fugarse de la cárcel. Cuando llevaba cumplida parte de su pena por quebrantamiento de condena, el propio centro penitenciario comunicó al juzgado que el recluso ya había cumplido en 1996 una condena por el mismo delito. El preso pidió una indemnización y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informa de que hubo anormal funcionamiento.

La víctima de esta actuación judicial reclamó una indemnización al Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo que establece el artículo 121 de la Constitución, según el cual "los daños causados...

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Un juez penal de Málaga condenó en 1997 a un recluso por fugarse de la cárcel. Cuando llevaba cumplida parte de su pena por quebrantamiento de condena, el propio centro penitenciario comunicó al juzgado que el recluso ya había cumplido en 1996 una condena por el mismo delito. El preso pidió una indemnización y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informa de que hubo anormal funcionamiento.

La víctima de esta actuación judicial reclamó una indemnización al Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo que establece el artículo 121 de la Constitución, según el cual "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado".El informe aprobado el pasado 1 de diciembre por el pleno del CGPJ, del que fue ponente el vocal Enrique Arnaldo, estima que los hechos denunciados "son constitutivos de un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".

El Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga dictó en 1997 una sentencia por la que condenaba a J. A. A. J. como autor de un delito de quebrantamiento de condena a dos meses y un día de arresto. En enero de 1998, cuando llevaba cumplidos diez días de su pena, el centro penitenciario donde había ingresado comunicó al juzgado que, según se desprendía de su expediente personal, en el año 1996 el mismo penado ya había cumplido otra condena anterior, de igual duración, derivada de una sentencia de 1996 impuesta por el juez de lo penal número 7 de Málaga.

La ejecución de la pena fue suspendida e inmediatamente se decretó la libertad del condenado, al comprobar que, efectivamente, los hechos por los que le condenó un juez en 1996 "eran los mismos que se sancionaban" en 1997 por otro juez. En consecuencia, anuló la segunda de las sentencias y se extinguió la responsabilidad criminal del penado.

El informe del CGPJ explica que la duplicidad de condenas se produjo por el hecho de que el mismo proceso penal "llegó a dos órganos judiciales diferentes que actuaron con independencia, lo que constituye un caso evidente de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".

El mismo pleno del CGPJ aprobó otro informe favorable a la existencia de anormal funcionamiento de la Justicia, del que fue ponente el vocal Rafael Fernández Valverde.

En este caso, A. M. C., detenido en 1985 acusado de robo con intimidación y puesto a disposición del juez de instrucción número 5 de Madrid -que se hallaba de guardia-, ingresó en prisión provisional, en la que permaneció 22 meses. Durante ese periodo pidió reiteradamente, sin éxito, su libertad. Finalmente, en 1998 se decretó la prescripción del delito y se sobreseyeron las actuaciones.

El informe del CGPJ aprecia que la "dilación procesal excesiva" fue una deficiencia "insólita", ya que originó nada menos que la prescripción del delito.

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