Los juristas respaldan al Supremo en el caso de la violación múltiple

Críticas al fiscal por no acusar del delito de omisión de socorro

Los juristas avalaron ayer la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió de cooperación necesaria con el delito de violación a Abdelkader H. M., condenado por la Audiencia de Málaga a 48 años de cárcel por presenciar pasivamente tres agresiones sexuales. Las críticas se centran contra el fiscal, por no acusar del delito de omisión de socorro. Dirigentes feministas censuraron también al Supremo.

La sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Eduardo Móner, reconoce que la doctrina de la sala sostiene que es cooperador necesario al d...

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Los juristas avalaron ayer la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió de cooperación necesaria con el delito de violación a Abdelkader H. M., condenado por la Audiencia de Málaga a 48 años de cárcel por presenciar pasivamente tres agresiones sexuales. Las críticas se centran contra el fiscal, por no acusar del delito de omisión de socorro. Dirigentes feministas censuraron también al Supremo.

La sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Eduardo Móner, reconoce que la doctrina de la sala sostiene que es cooperador necesario al delito de agresión sexual el que "contribuye o coadyuve al acceso carnal ajeno, aportando un esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima" o el que participa "en grupo" en las violaciones múltiples.Sin embargo, en el caso juzgado por la Audiencia de Málaga, el Supremo entiende que Abdelkader "ni aportó esfuerzo físico alguno para la consumación de las agresiones llevadas a cabo, ni consta acreditado un plan preordenado al que el recurrente hubiese prestado su asentimiento o hubiese intervenido en su organización".

En consideración a esta fundamentación jurídica, las principales asociaciones judiciales han estimado doctrinalmente correcta la sentencia del Supremo y han coincidido en criticar al fiscal del caso, por no haber planteado, como alternativa al delito de cooperación, algún otro ajustado al caso, como el de omisión del deber de socorro o del deber de impedir el delito, ya que el Supremo no puede pronunciarse sobre la procedencia de un delito por el que nadie fue acusado (véase EL PAÍS de ayer).

Complicidad

Los portavoces de la mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, José Luis Requero, y de la progresista y minoritaria Jueces para la Democracia, Montserrat Comas, coinciden en atribuir la absolución a la falta de acusación por el delito de omisión del deber de socorro. Comas agregó que también pudo haber acusación de complicidad de un delito contra la Administración de Justicia, por no denunciar los hechos.

Varios catedráticos de Derecho Penal coincidieron en que el Supremo, al resolver un recurso de casación, no puede imponer una pena de la que nadie acusa y estimaron correcto absolver de cooperación. Sin embargo, uno de ellos, Miguel Bajo, recordó el precedente de una condena a una persona que había observado una violación.

Por su parte, Luis Rodríguez Ramos considera que no hubo delito de cooperación. Señaló que la ley permite al tribunal dirigirse a las partes para aconsejarles los cargos por los que los acusados deben ser juzgados, precepto que pudo aplicar la Audiencia de Málaga.

Carmen Roney, abogada de la Asociación de Asistencia a las Víctimas de Agresiones Sexuales, estimó "técnicamente perfecta" la sentencia del Supremo y responsabilizó a la fiscalía de Málaga de no haber acusado por otros delitos. En cambio, la presidenta de la misma asociación, Tina Alarcón, atribuyó la absolución a la mentalidad "profundamente machista" de algunos jueces.

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