El Poder Judicial multa a un juez por desconsiderar a un reo en una sentencia

El magistrado escribió en el fallo que llevaba "muchos años arreándole hostias" al acusado

La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionó ayer con una multa de 150.000 pesetas al juez de Málaga José Manuel Ruiz Fernández, como autor de una "falta grave de consideración" hacia un reo toxicómano. El órgano disciplinario apreció expresiones chabacanas en la sentencia del magistrado al que sanciona, como la que utilizó para condenar a la pena mínima al acusado, por haberle cogido cariño, después de "muchos años arreándole hostias".La sentencia del magistrado Ruiz Fernández se produjo en mayo de este año, al término de su cometido como titular del juzgad...

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La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionó ayer con una multa de 150.000 pesetas al juez de Málaga José Manuel Ruiz Fernández, como autor de una "falta grave de consideración" hacia un reo toxicómano. El órgano disciplinario apreció expresiones chabacanas en la sentencia del magistrado al que sanciona, como la que utilizó para condenar a la pena mínima al acusado, por haberle cogido cariño, después de "muchos años arreándole hostias".La sentencia del magistrado Ruiz Fernández se produjo en mayo de este año, al término de su cometido como titular del juzgado de instrucción número 9 de Málaga y antes de su traslado a otro destino. El juez impuso a un toxicómano 6.000 pesetas de multa por intentar robar los cupones a una vendedora ciega, que logró resistirse hasta que llegó la policía.

Ruiz Fernández exteriorizaba en la resolución judicial su deseo de absolver al detenido, así como que le impedía tomar tal decisión "el juez que llevo dentro", decía. Respecto a su acuerdo de imponer la pena mínima, afirmaba que el fiscal "es muy buena gente, pero es fiscal, y se va cabrear, y con razón".

Falta a un ciudadano

El lenguaje utilizado en la sentencia fue calificado de chabacano por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Augusto Méndez de Lugo, e incurso, según la comisión disciplinaria del CGPJ, en uno de los supuestos tipificados como falta grave por el artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos".La sentencia recogía expresiones como éstas: "Porque, vamos, intentar mangarle los cupones a una ciega es ya lo último, aunque sea una ciega con un par de ..., como en este caso. Aunque bien es cierto que casi todos los vendedores de cupones los tienen bien puestos y es difícil dársela con queso".

En su resolución, el magistrado sancionado afirmaba que "hace feo" quitar los cupones a los ciegos, por lo que habría que "darle caña" al procesado, "pero luego resulta que el hombre te sale con lo de la droga y el síndrome y el mono, y que estaba muy colgao", prosigue la sentencia, "y, vaya, si total no llegó a quitárselos".

Como justificación de la imposición de la pena mínima -una multa de un mes a razón de 200 pesetas diarias: 6.000 pesetas-, el magistrado ahora sancionado razonó así: "Son muchos años arreándole hostias al pobre hombre, y encima me voy de Málaga y le dejo en la cárcel". La decisión que tomó la explicitó así: "Un mes de multa, y no se hable más".

Ruiz Fernández detalló en la resolución judicial las siguientes explicaciones sobre la cuantía de la multa y otras consideraciones: "Si no tiene un duro el hombre, pues qué le vamos a poner: la mínima, 200 pesetillas por día, como el del anuncio del giliflautas ése de la ilusión (hombre, qué casualidad, ese abominable anuncio es de la ONCE, me parece)".

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