Un error judicial en cadena sienta en el banquillo a un hombre sin estar procesado

La Audiencia de Barcelona absolverá a un acusado de violación por un defecto procesal

La Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona advirtió ayer que no podía celebrar el juicio que había señalado contra Jaime Justo Ch., acusado de un delito de violación, porque se había producido un error de forma en cadena que, a la postre, provocará su absolución. El origen del error radica en que la juez de instrucción concluyó el sumario sin procesar al acusado, por entender que era inocente, y, pese a ello, la Audiencia siguió tramitando la causa como si hubiera procesamiento, sin que el fiscal, la defensa, la acusación y la propia Sala se dieran cuenta del error.

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La Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona advirtió ayer que no podía celebrar el juicio que había señalado contra Jaime Justo Ch., acusado de un delito de violación, porque se había producido un error de forma en cadena que, a la postre, provocará su absolución. El origen del error radica en que la juez de instrucción concluyó el sumario sin procesar al acusado, por entender que era inocente, y, pese a ello, la Audiencia siguió tramitando la causa como si hubiera procesamiento, sin que el fiscal, la defensa, la acusación y la propia Sala se dieran cuenta del error.

Fuentes judiciales explicaron ayer que, tras constatar el error judicial, la Audiencia de Barcelona está obligada ahora a dictar un auto de sobreseimiento provisional de la causa. Esta decisión provocará en la práctica la absolución del acusado. La acusación particular, sin embargo, ya anunció ayer que recurrirá la decisión ante la propia Sala y ante el Tribunal Supremo por entender que el defecto formal es subsanable y que el caso puede ser juzgado.Jaime Justo Ch., que nunca llegó a ingresar en prisión por estos hechos, está acusado de haber violado el 20 de noviembre de 1998 a una deficiente mental de 29 años que permanece postrada en una silla de ruedas. La pareja entabló amistad durante los días que el acusado estuvo realizando trabajos de albañilería en el domicilio familiar de Barcelona de la disminuida, donde convivía con sus padres. El fiscal considera que ambas personas salieron juntas por la noche en diversas ocasiones y que incluso llegaron a mantener relaciones sexuales, "sin que consten elementos que determinen que las mismas no fueron consentidas". La fiscalía por tanto, opina que no existe delito y que el acusado debía ser absuelto. La acusación particular, sin embargo, le imputa un delito de violación y solicita 15 años de cárcel para él.

La disminuida, que padece una paralisis cerebral con incapacidad orgánica y funcional del 92 %, denunció al hombre un mes después de que se produjeran las relaciones sexuales. El caso fue investigado por el Juzgado número 20 de Barcelona por el procedimiento de sumario ordinario (al tratarse de un delito grave), lo que conlleva que sólo la Audiencia Provincial pueda archivar el caso.

Sumario concluido

Meses después, la instructora dictó auto de conclusión de sumario sin procesar al acusado, al entender que era inocente, y lo remitió, como era debido, a la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona. Ninguna de las partes reclamó la revocación del auto.

La Sala dio entonces traslado a las partes para que solicitasen la práctica de nuevas pruebas, si lo consideraban oportuno, y para que se pronunciaran sobre si el caso debía archivarse o llevarse a juicio. En ese trámite la fiscalía pidió el sobreimiento, igual que la defensa. Sin embargo, el abogado de la acusación, que no había pedido la revocación del auto de conclusión del sumario como corresponde hacer en el procedimiento ordinario, reclamó la apertura de juicio oral (como correspondería a un procedimiento abreviado) y formuló escrito de acusación.

Fuentes judiciales explicaron ayer que esa solicitud no podía formularse sin estar procesado el acusado, por lo que la acusación debería haber solicitado a la Audiencia que devolviese el sumario a la juez instructora y resolviese la petición de procesamiento.

Pero nada de eso ocurrió y a partir de ahí se inició el error judicial en cadena. La Sección Tercera estimó la petición de la acusación particular y abrió juicio oral contra el acusado, sin advertir tampoco que no estaba procesado. Al mismo tiempo, dio traslado de nuevo a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones provisionales.

En cumplimiento de ese trámite procesal el fiscal y la defensa solicitaron la absolución del acusado, sin advertir tampoco que el hombre que se iba a juzgar no estaba procesado. "Y si no hay auto de procesamiento, no hay autor del delito", coincidieron en señalar ayer diversas fuentes judiciales, quienes coincidieron en la singularidad del caso, del que no se conocen precedentes en Barcelona.

El magistrado Guillermo Castelló, presidente de la Sección Tercera, admitió ayer que la Sala "tiene su parte de culpa", pero recordó que el resto de las partes tampoco se dieron cuenta del error.

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