Un juez ve discriminación en el cese del director de un centro de atención a la mujer

El Juzgado de lo Social número 3 de Granada ha ordenado al Instituto de la Mujer de la Junta de Andalucía a que restituya en su cargo al director del Centro de Atención de la Mujer Amaltea de Granada, Francisco Luis Cabrera Espinosa, a quien había destituido con la justificación de dar "un mejor nivel de prestación de servicios, lo que se canalizaba a su vez por razones técnicas y organizativas". El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, considera que la resolución de la directora del Instituto de la Mujer de Andalucía, Carmen Olmedo, "no evidencia la inadecuación de director al puest...

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El Juzgado de lo Social número 3 de Granada ha ordenado al Instituto de la Mujer de la Junta de Andalucía a que restituya en su cargo al director del Centro de Atención de la Mujer Amaltea de Granada, Francisco Luis Cabrera Espinosa, a quien había destituido con la justificación de dar "un mejor nivel de prestación de servicios, lo que se canalizaba a su vez por razones técnicas y organizativas". El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, considera que la resolución de la directora del Instituto de la Mujer de Andalucía, Carmen Olmedo, "no evidencia la inadecuación de director al puesto, ni la falta de preparación que pudiese poner de manifiesto que había razones técnicas u organizativas o de cualquier otra clase que pudiese justificar el cese". Francisco Luis Cabrera Espinosa fue destituido de su cargo como director del Centro de Atención de la Mujer Amaltea de Granada el 22 de junio de 1998 por una resolución de la directora del Instituto de la Mujer, de Andalucía, Carmen Olmedo. Sustituta Dicho cargo de director fue ocupado posteriormente, el 3 de agosto del pasado año, por Estrella Uceda Lozano, quien se mantuvo en el mismo hasta febrero de este año, fecha desde la que se encontraba vacante hasta el pronunciamiento de esta sentencia. La decisión judicial entiende que aunque el demandante no ejercitó una reclamación de discriminación por razón de sexo, -lo que hubiera determinado un procedimiento especial para la tutela de derechos fundamentales- la alegación efectuada ante el tribunal "evidentemente tendrá trascendencia y deberá ser tenida en cuenta". Entiende el juez que esa alegación obliga a la Administración a ser "aún más precisa" en su justificación para proceder a destituir al director del citado centro de forma que "se excluya cualquier posible propósito discriminatorio". Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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