La Audiencia de Sevilla condena a la Junta porque un funcionario sufrió un infarto por discutir con su jefe

La Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla ha condenado a la compañía aseguradora de accidentes de la Junta de Andalucía a pagar una indemnización de 10 millones de pesetas a un funcionario que sufrió un infarto de miocardio mientras se encontraba en su domicilio. La sentencia considera que esta dolencia se produjo a causa del estrés que le provocaron los problemas económicos que padecía el trabajador, al haberse endeudado para comprar una vivienda, así como por las diferencias surgidas con su superior jerárquico en la Consejería de Agricultura y Pesca.

La sentencia, a la que ha tenid...

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La Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla ha condenado a la compañía aseguradora de accidentes de la Junta de Andalucía a pagar una indemnización de 10 millones de pesetas a un funcionario que sufrió un infarto de miocardio mientras se encontraba en su domicilio. La sentencia considera que esta dolencia se produjo a causa del estrés que le provocaron los problemas económicos que padecía el trabajador, al haberse endeudado para comprar una vivienda, así como por las diferencias surgidas con su superior jerárquico en la Consejería de Agricultura y Pesca.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, entiende que el infarto de miocardio se produjo de forma "brusca, súbita y por causa del estrés que por motivos emocionales y profesionales había soportado el demandante, por su deficiente situación financiera para acometer la compra de una imprescindible vivienda y por las discrepancias con su superior jerárquico con cambio de destino incluido". El fallo resalta que antes de padecer el infarto, el demandante "había tenido problemas de tipo económico por la necesidad de comprar una nueva vivienda para lo que tuvo que pedir dinero prestado a familiares". Asimismo, añade que el funcionario sufrió "graves problemas profesionales por diferencias surgidas con su superior jerárquico en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta, lo que motivó que fuera trasladado de su puesto como jefe del Departamento de Legislación a realizar funciones en materia de personal". La sentencia no recoge, sin embargo, ninguno de los documentos aportados por la aseguradora de la Junta de Andalucía, la compañía de seguros Previsión Española, en los que consta el diagnóstico emitido por la Seguridad Social. Los expertos de este organismo entienden que el trabajador, Juan Luis Guerra Gimeno, padecía una cardiopatía aguda y que el infarto le sobrevino como consecuencia de la enfermedad común que padece. Este hecho, de haberse estimado, eximiría a la aseguradora de pagar la indemnización correspondiente prevista para los accidentes de carácter "común o laboral". Caballo de batalla Las indemnizaciones por invalidez permanente han obligado a la Junta de Andalucía a realizar continuos cambios de compañía aseguradora dado el alto índice de siniestralidad que padece la Administración autonómica, que cuenta con unos 190.000 trabajadores. La cobertura del infarto de miocardio ha sido uno de los caballos de batalla de la Junta a la hora de suscribir nuevas pólizas. Curiosamente, uno de los mayores índices de siniestralidad de la Junta de Andalucía es el del grupo de profesionales altamente cualificados y que no soportan riesgos físicos en sus tareas. La sentencia de la Audiencia de Sevilla, según fuentes consultadas por este periódico, tiene además varios aspectos que la hacen variopinta. En primer lugar, la rapidez con la que el tribunal ha dado cumplimiento al derecho constitucional de "una justicia sin dilaciones". La Sala Quinta de la Audiencia, que arrastra una demora media de 10 meses en la resolución de los asuntos que les corresponden, juzgó este caso el 15 de julio pasado a las 13.00 horas, y con fecha del día siguiente, es decir, 16 de julio, ya había deliberado y emitió su fallo, firmando por los magistrados Santos Bozal, Pedro Márquez, y como ponente el magistrado Fernando Sanz Talayero. Una rapidez poco habitual, aseguran expertos consultados. Otro de los aspectos que la hacen singular es la consideración de la compra de una vivienda y las dificultades de su pago como un factor de riesgo coronario. Además, fuentes del caso han significado el hecho de que la sala de la Audiencia no haya dado traslado al Ministerio Fiscal para que este órgano informara sobre la petición de la "excepción de incompetencia de jurisdicción" que alegó la compañía aseguradora. Por último, se da la circunstancia de que el trabajador demandante, Juan Luis Guerra Gimeno, es hijo del que fuera presidente de las audiencias de Sevilla y Bilbao, José Guerra Sanmartín, quien actualmente desempeña un cargo en el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), donde también trabaja uno de los hermanos del demandante.

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