El Gobierno pone freno a la "multipropiedad" de clubes de fútbol

Los clubes de fútbol podrán salir a Bolsa en el año 2002, y nunca una misma persona física poseerá más del 5% de las acciones en dos equipos distintos, ni tampoco una sociedad anónima deportiva podrá participar en otra de la misma competición profesional, según el proyecto de Real Decreto aprobado ayer por el Gobierno. La "multipropiedad" de clubes (expresión que emplea la propia referencia oficial sobre el proyecto) había dado lugar a sospechas y susceptibilidades en los enfrentamientos entre equipos ligados entre sí por accionistas coincidentes."Prácticamente, las sociedades deportivas ...

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Los clubes de fútbol podrán salir a Bolsa en el año 2002, y nunca una misma persona física poseerá más del 5% de las acciones en dos equipos distintos, ni tampoco una sociedad anónima deportiva podrá participar en otra de la misma competición profesional, según el proyecto de Real Decreto aprobado ayer por el Gobierno. La "multipropiedad" de clubes (expresión que emplea la propia referencia oficial sobre el proyecto) había dado lugar a sospechas y susceptibilidades en los enfrentamientos entre equipos ligados entre sí por accionistas coincidentes."Prácticamente, las sociedades deportivas se sujetan al régimen de cualquier otra sociedad anónima normal", sintetizó el ministro de Educación, Cultura y Deporte, Mariano Rajoy, en la conferencia de prensa tras el Consejo de Ministros. Rajoy anunció que el Real Decreto persigue como objetivos "velar por la pureza de la competición, garantizar la libre competencia, mejorar la transparencia en el mundo del fútbol y proteger los intereses públicos".

Así, el Real Decreto, que modifica el de 1991 y sus sucesivas reformas, establece un mecanismo de control administrativo sobre el accionariado de las sociedades deportivas a través del "régimen de participaciones significativas" (un sistema similar al que rige "para otras entidades societarias", tales como las aseguradoras o las sociedades que cotizan en Bolsa). Cualquier adquisición o enajenación de una participación significativa del capital de una SAD, "entendiendo por tal la que sea igual o superior al 5% o a sus múltiplos", deberá ser notificada al Consejo Superior de Deportes (CSD). Además, cuando la adquisición implique que alguien pase a controlar más del 25% del capital requerirá la autorización previa del CSD.

Otro objetivo del Real Decreto es "normalizar" la actividad de las SAD "a fin de que puedan desarrollar su función y participar en la actividad económica en condiciones semejantes al resto de entidades que adoptan formas societarias". Para garantizar este propósito, Rajoy anunció la introducción de "una serie de medidas liberalizadoras y de aproximación al régimen común de las sociedades anónimas", como la eliminación de las restricciones que establece la Ley del Deporte respecto a la propiedad de las acciones. De esta suerte, se deroga la restricción anterior por la que solo podían ser propietarios de acciones las personas físicas y jurídicas españolas. Igualmente, quedan suprimidas algunas de las obligaciones personales de los administradores, como la de prestar fianza para garantizar sus obligaciones, la de comunicar el presupuesto, las limitaciones para el reparto de dividendos y las referentes a la composición del consejo de administración.

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