El Supremo avala la doble cotización para empleados del hogar

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado el doble sistema de cotización a la Seguridad Social de los empleados del hogar, a cargo del empleador o del trabajador, según que el trabajo sea a tiempo total o parcial, según una sentencia. Con este fallo, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Trabajadoras del Hogar contra el decreto de 1995 que aprobó el Régimen Especial de Empleados de Hogar, dentro del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, que considera ajustado a derecho.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado el doble sistema de cotización a la Seguridad Social de los empleados del hogar, a cargo del empleador o del trabajador, según que el trabajo sea a tiempo total o parcial, según una sentencia. Con este fallo, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Trabajadoras del Hogar contra el decreto de 1995 que aprobó el Régimen Especial de Empleados de Hogar, dentro del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, que considera ajustado a derecho.

Dicho régimen establece que el empleador ha de soportar la mayor de las cuotas a la Seguridad Social en caso de que tenga a su servicio a un empleado del hogar de manera exclusiva y permanente, lo que se produce cuando el trabajador presta sus servicios para un solo empleador y la duración de los mismos sea superior a la mitad de la jornada habitual de trabajo.

Por contra, si el empleado del hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, le corresponde exclusivamente a dicho trabajador la obligación de cotizar al régimen especial.

El Supremo rechaza que en este régimen especial se discrimine a los trabajadores que tienen un solo empleo con respecto a los pluriempleados. Tampoco entiende que se produzca un trato desigual con respecto a los demás trabajadores, ya que "se trata de regímenes distintos" que requieren un tratamiento distinto. Este doble régimen, dice el Supremo, "es en beneficio del sistema y de los propios afectados, trabajadores y empleadores".

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