Tribuna:PROTECCIÓN SOCIAL

La renovación del Pacto de Toledo

En el año 2000 existe el compromiso de revisión del acuerdo de pensiones suscrito por los sindicatos y el Gobierno en 1996. Dicho acuerdo, que surgió como consecuencia de la polémica sobre la viabilidad del modelo de protección, recogía el establecimiento de un modelo racional de financiación basado en la separación de fuentes, esto es, que la financiación de las prestaciones de carácter contributivo dependa básicamente de las cotizaciones sociales y las prestaciones no contributivas y universales dependan de la fiscalidad. En segundo lugar, la garantía de mantenimiento del poder adquisitivo d...

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En el año 2000 existe el compromiso de revisión del acuerdo de pensiones suscrito por los sindicatos y el Gobierno en 1996. Dicho acuerdo, que surgió como consecuencia de la polémica sobre la viabilidad del modelo de protección, recogía el establecimiento de un modelo racional de financiación basado en la separación de fuentes, esto es, que la financiación de las prestaciones de carácter contributivo dependa básicamente de las cotizaciones sociales y las prestaciones no contributivas y universales dependan de la fiscalidad. En segundo lugar, la garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y, en tercer lugar, el refuerzo de la contributividad del sistema y la mejora de su solidaridad interna. Asimismo, y de cara al futuro, recogía el compromiso de mejorar la participación de la protección en el producto interior bruto, acercándola a la media comunitaria.Desde el punto de vista de la UGT, y con vistas a la renovación del acuerdo, es una prioridad la separación de las fuentes de financiación en los términos que se marcan en el mismo. A este respecto es imprescindible que el Gobierno respete el carácter no contributivo del complemento a las pensiones que no llegan al mínimo, dada su función como mecanismo de garantía de renta, por lo que deberá ser el Estado el que se haga cargo de la aportación de los fondos para esta prestación a través de los Presupuestos Generales.

El cumplimiento, por parte del Gobierno, de este punto del acuerdo es de vital importancia para que la Seguridad Social pueda constituir un fondo de reserva con los excedentes del nivel contributivo, garantizando la estabilidad futura del sistema ante incrementos del gasto o ciclos económicos regresivos y permitiendo, a su vez, afrontar la mejora de la protección que se ofrece actualmente.

El segundo aspecto a negociar en la mesa de renovación del acuerdo debe ser la mejora de la solidaridad del sistema, aprovechando la buena coyuntura económica. En este sentido, consideramos necesario introducir reformas en atención a las situaciones más desfavorecidas, abordando aspectos como el incremento de todas las pensiones mínimas contributivas, equiparando las de jubilación e incapacidad al SMI, mejorando la cuantía de las pensiones no contributivas y reduciendo las diferencias que se producen entre las pensiones de mayor y menor cuantía, al revalorizarse todas ellas en la misma proporción a través del IPC.

No obstante, el punto más controvertido que se recoge tanto en el Pacto de Toledo como en el Acuerdo de Pensiones es la recomendación del retraso de la edad de jubilación, como recurso para mejorar la financiación del sistema dado que estas medidas suponen un freno a la creación de empleo que debe ser el principal objetivo de la política económica española.

Consideramos que las indicaciones que se realizan tanto desde el FMI como desde la OCDE, aconsejando el retraso en la edad de jubilación, manteniéndose fieles a las tesis de corte neoliberal que imponen en todas sus recomendaciones, no son de aplicación en el caso español. En primer lugar porque España es el país de la UE con mayor tasa de paro por lo que, incluso de cara a esta mejora de la financiación de las pensiones, se hace imprescindible priorizar las acciones orientadas hacia el incremento del empleo. En segundo lugar es un hecho que la figura del prejubilado se está utilizando, de manera generalizada por las empresas, para sus procesos de ajuste de plantillas, por lo que cada vez más trabajadores mayores de 50 años se ven abocados al desempleo hasta la edad de jubilación.

Por tanto, si queremos ser realistas se debería gravar a las empresas que realizan estas prácticas y regularizar las actuales penalizaciones que impone el sistema al trabajador que accede a la pensión de jubilación antes de los 65 años. En este sentido reivindicamos que se extienda el actual derecho a la jubilación anticipada para todos los trabajadores y no sólo a los que han cotizado al Mutualismo Laboral antes de 1967, y reclamamos la necesidad de lograr para estas pensiones una mayor proporcionalidad entre lo cotizado y la prestación obtenida a través de una disminución de los actuales coeficientes reductores que gravan las jubilaciones anticipadas. Por tanto, exigimos introducir, en el debate de la reducción del tiempo de trabajo como medida para fomentar la creación de empleo, la revisión de la edad de jubilación de cara a las posibilidades que ofrece la reducción de la vida laboral en relación al tiempo de trabajo liberado.

Por último, este Gobierno no puede seguir dando la espalda a la situación de indefensión en la que se hayan más de la mitad de los trabajadores que, como consecuencia de la pérdida involuntaria del trabajo, están en paro. El bajo porcentaje de cobertura que ofrece la protección por desempleo nos obliga a plantear la urgencia de la reforma de este ámbito de la protección, con el objetivo de corregir el actual desfase entre las exigencias para acceder a esta prestación y la realidad sociolaboral de flexibilidad y rotación que condiciona nuestro mercado de trabajo, siendo además causa de que los trabajadores a los que más afecta el desempleo, eventuales y parados de larga duración, sean los peor acogidos por el sistema.

Abordar esta reforma implica establecer una clara definición de la fuente de financiación de la protección por desempleo, de manera que las cotizaciones sociales por desempleo se dediquen exclusivamente a la prestación y que, cuando se genere superávit (que para 1999 se aproxima a los 260.000 millones), éste se utilice para mejorar la cobertura que se ofrece y no para sufragar acciones que dependen exclusivamente de la aportación del Estado, como ocurre actualmente con la financiación de las bonificaciones a las empresas.

Es por eso por lo que el nuevo real decreto que legaliza que las cotizaciones de los trabajadores para el desempleo financien las medidas de fomento de empleo estable cuenta con nuestro rechazo. Supone una apropiación indebida de fondos destinados a la protección. En definitiva, exigimos profundizar en la negociación de aquellas medidas que se encaminen hacia la mejora de la protección social de los trabajadores, entendiendo que cualquier reforma que se pretenda introducir dentro del Sistema de la Seguridad Social y del uso de las cotizaciones sociales ha de ser consensuada con los agentes sociales.

Pedro Díaz Chavero es secretario ejecutivo confederal de UGT.

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