A "bolazos" con la tradición

Incluso las costumbres más arraigadas deben someterse, hasta cierto punto, al imperio de la ley. Así lo han determinado tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia(TSJ) de la Comunidad Valenciana, que han conminado al Ayuntamiento de Castalla a que regule la práctica de una actividad, el juego de la bola, de rancia raigambre en esa localidad de L"Alcoià. La decisión, salomónica, responde al recurso planteado ante el alto tribunal valenciano por José Martínez Cerdá. Este ciudadano se quejó ante el Consistorio de las molestías que genera ese tradición en el camino bautizado, por razones ...

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Incluso las costumbres más arraigadas deben someterse, hasta cierto punto, al imperio de la ley. Así lo han determinado tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia(TSJ) de la Comunidad Valenciana, que han conminado al Ayuntamiento de Castalla a que regule la práctica de una actividad, el juego de la bola, de rancia raigambre en esa localidad de L"Alcoià. La decisión, salomónica, responde al recurso planteado ante el alto tribunal valenciano por José Martínez Cerdá. Este ciudadano se quejó ante el Consistorio de las molestías que genera ese tradición en el camino bautizado, por razones obvias, con el mismo nombre. En definitiva, Martínez Cerdá vino a decir que el descenso por una cuesta de una bola de acero de cuatro o cinco kilógramos de peso -cuyo objetivo es acercarse lo máximo posible al final del camino- causa, en ocasiones, algunos disgustos (y desperfectos) a casas, automóviles aparcados y, en el peor de los casos, vecinos. Por ello, solicitó la prohibición de ese juego en la calle, situada a las afueras de la localidad, en el que habitualmente se practica. Las autoridades de Castalla hicieron caso omiso de la petición de Martínez Cerdá. De hecho, tal como recuerda la sentencia, "en dicho lugar viene practicándose habitualmente, en especial los fines de semana y desde hace muchos años el juego conococido como De la bola a brazo". Tal vez por ello, el ayuntamiento, respetuoso con las costumbres de sus gentes, respondió con el silencio administrativo a la reclamación. El TSJ ha rectificado, parcialmente, esa actitud. "Es forzoso concluir -dicen los magistrados- que ni puede prohibirse la práctica del repetido juego con carácter absoluto, como pretende la parte recurrente, ni puede aceptarse aquella sin ningún tipo de control o limitación, tal cual permite el ayuntamiento demandado". En consecuencia, las autoridades deberán crear una reglamentación que establezca donde se podrá practicar el juego o, si se celebra en el camino de siempre, arbitrar las "oportunas medidas de control y seguridad".

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