El procedimiento se puede aplicar a delitos castigados con penas de cárcel de hasta 9 años [HH] Los casos de malos tratos en el hogar serán una prioridad en la reanudación de los juicios rápidos

VIENE DE LA PÁGINA 1 A finales de 1997 se dejaron de celebrar los juicios rápidos porque entró en vigor el nuevo Código Penal, que exige que se conozca la situación económica del imputado a la hora de imponerle una multa. Esta fue una de las razones que cortó la progresión de los procedimientos rápidos, dado que una gran parte de los delitos susceptibles de ser vistos en este tipo de juicios son castigados económicamente en base a la naturaleza delictiva del hecho. Antes de entrar en vigor el nuevo Código Penal las multas se fijaban según unos parámetros-tipo. En 1997 el juzgado decano de V...

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VIENE DE LA PÁGINA 1 A finales de 1997 se dejaron de celebrar los juicios rápidos porque entró en vigor el nuevo Código Penal, que exige que se conozca la situación económica del imputado a la hora de imponerle una multa. Esta fue una de las razones que cortó la progresión de los procedimientos rápidos, dado que una gran parte de los delitos susceptibles de ser vistos en este tipo de juicios son castigados económicamente en base a la naturaleza delictiva del hecho. Antes de entrar en vigor el nuevo Código Penal las multas se fijaban según unos parámetros-tipo. En 1997 el juzgado decano de Vitoria incorporó un sistema de averiguación de bienes, con el que también cuenta San Sebastián, que le permite conocer la situación de los reos. Los juzgados remiten al decanato unas peticiones para saber el estado de las cuentas, posibles pensiones, bienes inmuebles y vehículos de los acusados, que son canalizadas a las instancias oportunas, y en cinco días como máximo disponen de la información. Según la ley, la multa ha de fijarse en razón de la situación económica del inculpado para que sea efectivo el principio de igualdad. Solventado este problema, los juzgados de Vitoria han allanado buena parte del camino para retomar los juicios de señalamiento inmediato. Recorte de plazos Los juicios rápidos suponen una modalidad dentro del contexto del Procedimiento Abreviado, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta clase de procedimientos permite que, concurriendo unas circunstancias determinadas, se señale el juicio oral de forma rápida e incluso inmediata, favoreciendo así la celeridad de la Administración de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial está volcado con la reducción de los plazos de los procedimientos. "La gran imputación que se hace a la justicia", señala Jaime Tapia, juez decano de Vitoria, "es que es lenta. Por eso el Consejo impulsa cualquier experiencia de reducción de los plazos procesales". Según Tapia, hasta un 80% de los casos que ve la justicia penal se podría tratar con procedimientos abreviados. "Es una figura prevista en la ley, pero se utiliza poco porque la Administración de Justicia funciona con ciertas inercias". Así, las características propias de los juicios de señalamiento inmediato consisten en la potenciación de una instrucción inmediata que permita la realización directa de las pruebas en el juicio oral. Esto agiliza el tiempo de tramitación. Este tipo de juicios son de aplicación al enjuiciamiento de los delitos castigados con penas de cárcel que no superen los nueve años. A la vista del incremento de los delitos violentos en la familia, el Poder Judicial intentará generalizar la celebración de este tipo de juicios y que incluso sean más rápidos. La insuficiencia de medios materiales y la falta de coordinación entre las instituciones que participan en la jurisdicción penal impiden la implantación generalizada de los juicios rápidos en toda España. El juez decano de Vitoria tiene avanzados los contactos con los jueces, los secretarios de instrucción penal y el fiscal jefe para diseñar la implantación de estos procedimientos en los juzgados de instrucción y de lo penal de Vitoria. Además, también tendrá que ocuparse de proveer a los juzgados y secciones de guardia de medios suficientes para que la gestión procesal sea eficaz. El Poder Judicial contempla en su plan específico para el País Vasco que los los juzgados de Vitoria, Bilbao y San Sebastián se incorporen en la primera fase de implantación territorial. A continuación se sumarían los de Barakaldo. En una tercera fase se tendrán que incorporar los de Getxo, Gernika, Durango y Balmaseda, en Vizcaya; Bergara, Irún, Tolosa, Eibar y Azpeitia en Guipúzcoa, y Amurrio, en Álava. La vocal de formación del Consejo General del Poder Judicial y promotora de la extensión de los juicios rápidos, Manuela Carmena, ha mostrado su disposición a venir a Euskadi para convencer de las bondades del proyecto a cualquier colectivo -jueces, fiscales o abogados- que no esté por la labor de ponerlos en marcha. Diálogo abogado-fiscal Al hilo de la reanudación de los juicios rápidos, Jaime Tapia tiene previsto promover un mayor diálogo entre abogados y fiscales en los casos en los que se vea que es posible la conformidad del acusado con la pena que le corrrespondería. Según un estudio realizado por el juez decano, el 55% de los juicios celebrados en los juzgados de lo penal de Vitoria durante el año pasado se resolvieron con la conformidad del reo. "Muchas veces se cita a testigos a juicios que se van a resolver con un acuerdo entre abogado y fiscal. Al final, la vista no se celebra, pero los testigos se han tenido que desplazar. Se podría evitar esa molestia si hay disponibilidad de los abogados a hablar con los fiscales sobre la pena a imponer. Es algo que contempla la ley. Ahora ese diálogo existe, pero es insuficiente".

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