Tribuna

¿Por qué reformar la Constitución?

Para que una Constitución deba ser reformada debe producirse la coincidencia de dos circunstancias:1ª. Que se haya producido un cambio en los presupuestos políticos en los que la Constitución descansa. Toda Constitución democrática es una norma jurídica que descansa en unos pactos de naturaleza política. Si dichos pactos cambian, la norma también debe hacerlo.

2ª. Que la sociedad esté en condiciones de alcanzar acuerdos susceptibles de alcanzar un apoyo igual o superior al que alcanzaron los acuerdos del proceso constituyente originario.

La reforma, además de necesaria, tiene que...

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Para que una Constitución deba ser reformada debe producirse la coincidencia de dos circunstancias:1ª. Que se haya producido un cambio en los presupuestos políticos en los que la Constitución descansa. Toda Constitución democrática es una norma jurídica que descansa en unos pactos de naturaleza política. Si dichos pactos cambian, la norma también debe hacerlo.

2ª. Que la sociedad esté en condiciones de alcanzar acuerdos susceptibles de alcanzar un apoyo igual o superior al que alcanzaron los acuerdos del proceso constituyente originario.

La reforma, además de necesaria, tiene que ser posible políticamente. Si lo que se quiere introducir tiene menos aceptación que aquello que viene a sustituir no sólo no se acabará solucionando nada, sino que nos acabaremos encontrando en una situación peor que aquélla de la que partíamos.

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¿Se da la coincidencia de estas dos circunstancias en España en este momento? ¿Debemos plantearnos la reforma de la estructura del Estado construida con base en la Constitución a través de los estatutos de autonomía?

La estructura del Estado español es el resultado de un doble compromiso político alcanzado de una manera extraordinariamente trabajosa en el proceso constituyente: uno referido a la explicación del pasado y otro relativo a la organización del futuro. El constituyente español entendió, con razón, que sin una aceptable explicación política del pasado no se podría proyectar jurídicamente el futuro. De ahí, el carácter doble del acuerdo que se alcanzó.

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El relativo al pasado consistió en hacer una síntesis de las dos interpretaciones de la historia de España que habían venido oponiéndose de manera continua y, a veces, irreconciliable: la que considera que España es una nación única y la que, aun sin negar la existencia de España como algo más que una estructura político-jurídica, afirma su carácter plurinacional. El compromiso consistió en definir constitucionalmente a España como una nación integrada por "nacionalidades y regiones". Con base en ese compromiso político, el constituyente definió jurídicamente la estructura del Estado haciéndola descansar en dos ejes: afirmación del principio de unidad política del Estado y reconocimiento del derecho a la autonomía de las "nacionalidades y regiones". Unidad y autonomía no tienen, por tanto, el mismo estatus en la Constitución. La unidad es "el principio" político del Estado. El derecho a la autonomía es "el instrumento" a través del cual dicho principio tiene que hacerse real y efectivo. Hay una subordinación del segundo al primero. En el marco de la Constitución sólo es legítimo, en consecuencia, aquel ejercicio del derecho a la autonomía que no ponga en cuestión el principio de la unidad política del Estado.

Para garantizar que así fuera, es decir, para evitar que el ejercicio del derecho a la autonomía pudiera acabar siendo contradictorio con el principio de unidad, la Constitución reguló en el Título VIII las "condiciones de ejercicio" del derecho a la autonomía, exigiendo en todas las fases del mismo: iniciativa del proceso autonómico, elaboración del estatuto de autonomía, organización de la comunidad autónoma, distribución de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma y financiación, la "colaboración" entre la nacionalidad o región que quiera constituirse en comunidad autónoma y el Estado.

Éste es el consenso que se alcanzó en 1978 y que se concretó después con la aprobación de los estatutos de autonomía. Con base en él se ha construido la estructura del Estado que tenemos. A tenor de lo que dicen todos los estudios de opinión, este acuerdo político es respaldado por una mayoría muy amplia no sólo en España, en general, sino también en las llamadas "nacionalidades históricas". La definición de la estructura del Estado mediante la combinación de la Constitución y el estatuto de autonomía ha calado en la opinión pública. Y en la práctica se ha afirmado como un buen modelo para resolver un problema endémico de nuestra vida política y constitucional. No creo que en el Derecho comparado de estos últimos años sea fácil encontrar una respuesta más satisfactoria para la descentralización política que la que ha supuesto el Estado de las autonomías.

¿De verdad hay alguien que cree que se puede alcanzar en estos momentos un acuerdo de naturaleza política que suscite mayor aceptación que éste?

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