LOS RECURSOS DEL 'CASO MAREY'

Cobo del Rosal solicitará la vista pública en el alto tribunal

Manuel Cobo del Rosal, abogado del ex secretario de Estado Rafael Vera, pedirá al Tribunal Constitucional que su recurso sea examinado en vista pública, según fuentes jurídicas. Este procedimiento, sin embargo, se ha utilizado hasta ahora en escasas ocasiones. Cobo del Rosal argumenta su recurso de amparo en seis motivos que habrían dado origen a la vulneración de los derechos fundamentales de su cliente, según las mismas fuentes. El primer motivo se basa en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no existir ninguna prueba directa o indirecta, sino sólo "meras conjetura...

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Manuel Cobo del Rosal, abogado del ex secretario de Estado Rafael Vera, pedirá al Tribunal Constitucional que su recurso sea examinado en vista pública, según fuentes jurídicas. Este procedimiento, sin embargo, se ha utilizado hasta ahora en escasas ocasiones. Cobo del Rosal argumenta su recurso de amparo en seis motivos que habrían dado origen a la vulneración de los derechos fundamentales de su cliente, según las mismas fuentes. El primer motivo se basa en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no existir ninguna prueba directa o indirecta, sino sólo "meras conjeturas", junto con una "lamentable e intolerable inversión de la carga de la prueba". Considera también que hubo una "vulneración frontal" de la doctrina del Supremo y del Constitucional sobre las declaraciones de los arrepentidos, "al no admitir [en éstos] la clara existencia de móviles autoexculpatorios y con el fin de obtener beneficios penales y penitenciarios". El segundo motivo estriba en la violación de los principios de legalidad e igualdad en lo referente a la prescripción de los delitos. "El momento en que debe interrumpirse el plazo prescriptivo (cuando el procedimiento se dirija contra el culpable), no es otro que cuando la querella o denuncia y su posterior admisión a trámite permitan dirigir efectivamente el procedimiento contra personas concretas y perfectamente definidas (...) y no cuando se dirija contra todos los posibles criminalmente responsables".

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El tercer motivo se relaciona con el derecho al juez imparcial, al no aplicarse el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el incidente de recusación contra el juez Baltasar Garzón "por enemistad manifiesta" entre éste y Vera.

Resoluciones de Garzón

El cuarto motivo considera que hubo una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado, al estimar que son nulas todas las resoluciones de Garzón "desde la fecha en que Barrionuevo resulta inculpado por primera vez por el ex policía Amedo y también todos los elementos de investigación obtenidos a partir del instante en que brota su incompetencia", al ser Barrionuevo aforado y ser competente el Supremo. "Se produjo un intervalo en el que Garzón retuvo la instrucción indebidamente". El quinto motivo señala la supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a obtener la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a no declarar contra uno mismo y a no declararse culpable. Como "hechos reveladores" de tal vulneración recuerda los manuscritos de Amedo y las declaraciones de Domínguez.

El sexto motivo de amparo considera que el Supremo se ha formado la convicción "a partir de pruebas cuyo origen resulta manifiestamente ilícito incluso por mediar causa de delito". Dentro de este apartado, Cobo del Rosal hace diversas consideraciones, entre ellas "la contaminación de, al menos, uno de los magistrados que formaron la sala sentenciadora".

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