El TSJA condena a Gil Marín por un despido por motivos ideológicos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 4 de Málaga, que obligaba al Ayuntamiento de Estepona (Málaga) a indemnizar a un empleado de la radio municipal despedido por no adaptarse a la ideología del GIL. El tribunal andaluz rechazó el recurso de súplica interpuesto por el consistorio, gobernado por Gil Marín, y le condena al pago del salario de tramitación y de las costas del proceso judicial. El juzgado de lo Social calificó de "nula" la decisión del Ayuntamiento esteponero de despedir a Pedro Flores, el 12 de...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 4 de Málaga, que obligaba al Ayuntamiento de Estepona (Málaga) a indemnizar a un empleado de la radio municipal despedido por no adaptarse a la ideología del GIL. El tribunal andaluz rechazó el recurso de súplica interpuesto por el consistorio, gobernado por Gil Marín, y le condena al pago del salario de tramitación y de las costas del proceso judicial. El juzgado de lo Social calificó de "nula" la decisión del Ayuntamiento esteponero de despedir a Pedro Flores, el 12 de noviembre de 1995, ordenando su inmediata readmisión y el pago de sus salarios. Flores desempeñaba la tarea de redactor jefe en la radio municipal a la llegada del gobierno de Gil Marín, en mayo de 1995. En junio de ese año el consistorio le dio vacaciones a Flores para despedirlo a su regreso al trabajo. El decreto de Gil Marín argumentaba lo siguiente: "Con motivo de los resultados de las últimas elecciones municipales, ha tenido lugar la toma de posesión de un nuevo equipo de gobierno, totalmente distinto al existente en la anterior legislatura. Como consecuencia de ello, este nuevo equipo de gobierno está acometiendo una serie de cambios que coincidirán con el relevo de las personas responsables de su funcionamiento por otras personas que se puedan adaptar mejor a las ideas, planteamientos y objetivos que marca el equipo de gobierno; tal es el caso, por ejemplo, de la emisora municipal". Personal de confianza Por otro decreto de alcaldía fueron nombrados como personal de confianza del gobierno del GIL cuatro empleados para atender la emisora municipal. Flores denunció la motivación ideológica de su despido, que el juzgado de lo Social de Málaga declaró nulo el 11 de diciembre de 1995. A pesar de las reclamaciones realizadas por el despedido ante el Ayuntamiento, éstas no fueron resueltas. El consistorio presentó contra esta sentencia un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pidiendo su absolución, recurso que finalmente fue desestimado. El tribunal andaluz considera "inaceptables" las argumentaciones municipales, que "carecen de toda trascendencia para poder cambiar por esta sala su fallo". La sentencia condena al Ayuntamiento, además de al pago de las costas del juicio, al abono a Flores de los salarios de tramitación, que suponen unos nueve millones de pesetas. Contra la resolución del TSJA cabe la presentación de recurso ante el Tribunal Supremo. Por otra parte, el trabajador denunció el intento del gobierno municipal de dar cobertura jurídica a su despido "por la falta de sintonía política o ideológica con la nueva corporación", esgrimiendo la violación del artículo 14 de la Constitución Española.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En