La Audiencia deja a un preso viajar a Portugal para que no pierda su empleo

La Audiencia de Madrid ha autorizado a un preso salir al extranjero para que no pierda su empleo, logrado tras conseguir el régimen abierto. La empresa, que ignora la situación penal del interno, le ha puesto como condición la obligación de viajar periódicamente a Portugal, donde posee una oficina.El recluso, en proceso de desintoxicación por consumo de droga y vinculado a la organización Proyecto Hombre, se halla en la actualidad en régimen abierto en el Centro de Inserción Social Victoria Kent.

Su situación penitenciaria le permite trabajar de día y acudir de noche a la cárcel para pe...

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La Audiencia de Madrid ha autorizado a un preso salir al extranjero para que no pierda su empleo, logrado tras conseguir el régimen abierto. La empresa, que ignora la situación penal del interno, le ha puesto como condición la obligación de viajar periódicamente a Portugal, donde posee una oficina.El recluso, en proceso de desintoxicación por consumo de droga y vinculado a la organización Proyecto Hombre, se halla en la actualidad en régimen abierto en el Centro de Inserción Social Victoria Kent.

Su situación penitenciaria le permite trabajar de día y acudir de noche a la cárcel para pernoctar. Ahora, además, podrá viajar al extranjero cada vez que la empresa donde está empleado se lo encargue.

PASA A LA PÁGINA 4

Legislación penitenciaria

La Audiencia cree que el trabajo es fundamental para la reinserción de presos

Este principio, interpreta la Audiencia, "conlleva la aplicación de las leyes penales a todos los que se encuentren en territorio nacional, pero no exactamente a que las penas hayan de cumplirse en territorio español". Opina el tribunal que, "en todo caso", ese principio, que "admite muy plurales excepciones", ha de "conjugarse con el de reinserción de los internos que orienta la legislación penitenciaria"."El hecho de que durante unas horas el penado permanezca en Portugal, con la obligación de volver a su centro [una vez concluida su tarea profesional], no puede considerarse una quiebra del principio de territorialidad, habida cuenta de que su tratamiento de deshabituación es sumamente exitoso y su evolución muy favorable".

Permitir al interno viajar a Portugal "tampoco puede considerarse un acto hostil o descortés para ese Estado; primero, por la mínima trascendencia de los hechos [el auto no especifica el delito por el que fue juzgado], y segundo porque la preparación para la libertad, incluida la deambulatoria", cabe aplicarla ahora "en un nuevo y más amplio espacio común (el de la Unión Europea, en el que rige el principio de libre circulación de personas)".

El tribunal tampoco encuentra ningún obstáculo en Portugal, un país cuya sociedad destaca, explica la Audiencia de Madrid, "por su grado de civismo y tolerancia", y que posee "una legislación penal modélica y, en mucho aspectos, superior a la española".

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