Condena de casi un millón para un óptico que abusó de una viuda

El dueño de una óptica de Alcalá de Henares, que además es psicólogo, ha sido condenado por la Audiencia de Madrid a pagar una multa de 700.000 pesetas por abusar sexualmente de una mujer viuda. Además, deberá indemnizar a la víctima con otras 250.000 pesetas por "el daño moral" ocasionado a una mujer que en ese momento sufría una "grave aflicción" debido al "reciente fallecimiento de su esposo".Esta sentencia confirma íntegramente otra anterior dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares. Este órgano declaró probado que "sobre las 13.20 horas del día 31 de mayo de 1996", ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El dueño de una óptica de Alcalá de Henares, que además es psicólogo, ha sido condenado por la Audiencia de Madrid a pagar una multa de 700.000 pesetas por abusar sexualmente de una mujer viuda. Además, deberá indemnizar a la víctima con otras 250.000 pesetas por "el daño moral" ocasionado a una mujer que en ese momento sufría una "grave aflicción" debido al "reciente fallecimiento de su esposo".Esta sentencia confirma íntegramente otra anterior dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares. Este órgano declaró probado que "sobre las 13.20 horas del día 31 de mayo de 1996", el acusado recibió en su negocio la visita de una mujer de la localidad, a la que conocía. Y que, tras mantener ambos "una breve conversación" él la "invitó a pasar a una dependencia interior" del local, a lo que ella "accedió voluntariamente". La sentencia del juzgado de lo penal no especifica el motivo de la visita de ella al local ni el contenido de la conversación. Sí aclara, en cambio, que una vez en la trastienda de la óptica, el acusado "procedió a tocarle los pechos, le levantó la falda, le tocó los muslos y las rodillas y la besó en la boca". La víctima se opuso y "logró desasirse" del acusado "y salir del local".

El óptico, disconforme con la sentencia del juzgado de Alcalá, apeló ante la Audiencia de Madrid y pidió su absolución por entender que el testimonio prestado en el juicio por la víctima era contradictorio y no se ajustaba a lo ocurrido. "Que [la víctima] afirmara en el juicio [de Acalá] que ante la agresión se levantó, empujó al acusado y que creía que quería tirarlo al suelo, no contradice", asevera el tribunal, "lo que declaró ante la policía y expuso luego en la diligencia de careo [que mantuco con él]". La Audiencia mantiene que algunos de sus testimonios fueron "meras expresiones" de lo que en aquel momento de agustia "interiorizaba" la víctima. El que se equivocara o no en la descripción del lugar "tampoco es trascedente, dado que las facultades retentivas pudieron estar disminuidas por el grado de alteración en el que se hallaba".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En