¿Inversión o valoración de todos los medios probatorios?

El auto de la Sala Segunda es particularmente duro en uno de los motivos más sensibles de un recurso de amparo, el de la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El fiscal del Constitucional, Antonio Narváez, ya decía que la existencia de "posibles elementos de juicio que pudieran llevar al análisis más detenido de la problemática constitucional suscitada, bastaría por sí solo para que éste ministerio solicitara la admisión a trámite del recurso". El fiscal se opuso.Los magistrados señalan, frente a que se utilizaron "indicios", que el TC, según diversas sentencias, "no t...

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El auto de la Sala Segunda es particularmente duro en uno de los motivos más sensibles de un recurso de amparo, el de la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El fiscal del Constitucional, Antonio Narváez, ya decía que la existencia de "posibles elementos de juicio que pudieran llevar al análisis más detenido de la problemática constitucional suscitada, bastaría por sí solo para que éste ministerio solicitara la admisión a trámite del recurso". El fiscal se opuso.Los magistrados señalan, frente a que se utilizaron "indicios", que el TC, según diversas sentencias, "no tiene por qué revisar las razones en virtud de las cuales un órgano judicial da mayor credibilidad a un elemento de juicio que a otro".

Pero, dicho esto, los magistrados cogen el toro. "La sentencia de casación", dice el auto notificado ayer, "destaca que junto a la acreditación del hecho de la transferencia del dinero (los 600 millones de pesetas) -no cuestionado por nadie- han existido hasta cinco indicios plenamente probados, de los que se infiere que la operación [pago a Argentia Trust] se ha realizado en condiciones de semiclandestinidad... Se cumple así por el Tribunal Supremo la exigencia, derivada del derecho a la presunción de inocencia, de que los indicios se basen en hechos plenamente acreditados y que el órgano judicial explicite el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los datos probados, llega a la conclusión de que el acusado realizó la conducta tipificada como delito".

Sobre los medios de prueba, el auto concluye: "Es muy distinto afirmar que determinados medios de prueba no han sido valorados (que es lo que alega el recurrente) a decir que una vez hecha esta valoración de todos los medios de prueba, de cargo y de descargo, el tribunal ha quedado convencido de la culpabilidad del recurrente (que es lo que hace la sentencia)".

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