Tribuna:EL DEFENSOR DEL LECTOR

Información provisional

En la noche del 24 de enero de 1996 se produjo, en la localidad madrileña de San Fernando de Henares, un hecho trágico de fuerte contenido informativo y humano: la muerte de un padre y dos de sus hijos, de 13 y 14 años de edad, por intoxicación de monóxido de carbono debida a la deficiente combustión de gas en el sistema de calefacción de su domicilio. El suceso mereció una amplia cobertura informativa en las páginas locales de la prensa de Madrid. Y ha vuelto a merecerla ahora con motivo de la resolución judicial que establece las primeras conclusiones provisionales sobre las causas desencade...

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En la noche del 24 de enero de 1996 se produjo, en la localidad madrileña de San Fernando de Henares, un hecho trágico de fuerte contenido informativo y humano: la muerte de un padre y dos de sus hijos, de 13 y 14 años de edad, por intoxicación de monóxido de carbono debida a la deficiente combustión de gas en el sistema de calefacción de su domicilio. El suceso mereció una amplia cobertura informativa en las páginas locales de la prensa de Madrid. Y ha vuelto a merecerla ahora con motivo de la resolución judicial que establece las primeras conclusiones provisionales sobre las causas desencadenantes del siniestro.La sección de Madrid de EL PAÍS, que ha seguido muy de cerca las diligencias judiciales sobre el caso, ofreció el 1 de junio una información a cuatro columnas sobre el contenido de la resolución judicial. Con el título Una juez implica en una intoxicación con tres muertos a Gas Natural, la información daba cuenta en su entradilla de la supuesta actuación deficiente de los inspectores de esta empresa en el control de los fallos que dieron origen a la tragedia. Más adelante, y al referirse a la actuación de las diversas empresas que intervinieron tanto en las obras de instalación del gas como de calefacción, la información mencionaba a Termiagás, SA, a la que atribuía la ejecución de la obra de calefacción, y relataba, citando textualmente el auto judicial, que dos de sus instaladores «no verificaron el estado de la instalación, en concreto el estado del conducto de evacuación de gases y el sistema de ventilación».

El abogado de esta última empresa, Rafael García González, ha recurrido a los buenos oficios del Defensor del Lector para matizar e incluso rectificar algunos de los extremos de la información referidos a sus clientes. En primer lugar, hay que decir que el Defensor del Lector no es el conducto más adecuado para matizar o rectificar informaciones. Tampoco el Defensor del Lector es interlocutor de abogados que representan a clientes, sino de lectores. Su cometido, según el estatuto que regula sus funciones, es «atender las dudas, quejas y sugerencias de los lectores sobre los contenidos del periódico», así como «vigilar que el tratamiento de las informaciones es acorde con las reglas éticas y profesionales del periodismo». Pero dicho esto, y puesto que la cuestión, al margen del modo de plantearla, remite al contenido de la información, no hay inconveniente en abordarla en este espacio. El abogado de Termiagás señala que esta empresa no fue la encargada de la obra de calefacción, sino «exclusivamente de la instalación receptora de gas, es decir, desde la llave de acometida hasta las llaves de conexión con los distintos aparatos instalados en las cocinas del edificio». Y después manifiesta no entender las razones por las que no se dice qué empresa ejecutó la obra de calefacción y sólo se cita a sus clientes entre los 11 imputados en la causa, desde el arquitecto al último inspector.

Hay que señalar, en primer lugar, que el abogado tiene razón al afirmar que Termiagás no realizó la obra de calefección como se decía en la información, sino la instalación de gas. El autor de la información, Jan Martínez Ahrens, reconoce este error o confusión terminológica. «El empleo de los términos que motivan la queja», señala, «surgió de la idea de que las llaves de acometida y las llaves de conexión de gas también se pueden entender como partes de una obra de calefacción». Pero esa matización, importante a los efectos de una información correcta, no incide para nada en la imputación que el juez hace a los instaladores de dicha empresa, es decir, «que no verificaron el estado de la instalación, en concreto el estado del conducto de evacuación de gases de combustión y el sistema de ventilación». Los informes periciales que, según el abogado, certifican la inexistencia de las irregularidades en la instalación de gas realizada por sus clientes tendrán sin duda una adecuada acogida en el juicio oral, pero no han evitado la imputación del juez, que es lo judicial e informativamente relevante en este momento. Sobre los demás extremos, es decir, que la información no cite a la empresa que ejecutó la obra de calefacción ni al resto de los imputados, es una cuestión que queda al criterio profesional del periodista. En todo caso, mal pueden matizarse o rectificarse datos inexistentes en la información.

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La pretensión del abogado parece apuntar a una información discriminatoria. Pero este concepto es desconocido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho de información. Se habla, por supuesto, de información veraz (la cualidad básica y definitoria), y se puede hablar incluso de información completa. El Libro de estilo de EL PAÍS señala como uno de los objetivos del periódico el de ofrecer una información «lo más completa posible». Pero este concepto tiene que ver más con criterios cualitativos que cuantitativos. En el caso que nos ocupa, una información completa no sería tanto la reproducción del auto judicial como la selección cuidadosa, realizada con criterios informativos, de los datos más determinantes en el desencadenamiento del siniestro, así como más definitorios de la conducta delictiva descrita por el juez. Entre ellos figuran, según se desprende de la lectura atenta del auto judicial, tanto la inspección final a cargo de Gas Natural como las deficiencias existentes, que el juez califica de graves, en la instalación de gas.

Es evidente que la resolución judicial es provisional en tanto no exista una sentencia. Pero el autor de la información no ha ido más allá de lo que va el juez ni le suplanta en ningún extremo. ¡Eso sí que hubiera constituido un juicio paralelo, merecedor de todos los reproches! La información es, salvo la confusión terminológica señalada más arriba, correcta en todos sus extremos, aunque no sea definitiva, como no lo es la imputación judicial. De momento, lo único definitivo en este caso es la tragedia cuyas causas investiga el juez.

¿Los peores conductores?

¿Son los castellano-leoneses los peores conductores de España y los madrileños los mejores como parece deducirse de la información sobre las cifras de accidentes de tráfico en Europa durante 1995 dadas a conocer por la oficina de estadística comunitaria, Eurostat (EL PAÍS de 3 de junio)? Un lector de Valladolid, Salvador Polo, pide una aclaración sobre el sentido exacto de esas cifras. «Si bien nadie discute», señala, «que Castilla y León pueda ser la región donde haya habido más muertos por número de habitantes, y Madrid la que menos, ¿se ha comprobado que en la estadística los fallecidos son « residentes» en la régión, o simplemente son muertes en accidente «localizadas» en el ámbito territorial?». La petición del lector es pertinente. De la estadística no puede deducirse dónde están los mejores o peores conductores de España. Se limita a registrar el número de accidentes de tráfico en un lugar determinado y a clasificarlos. El autor de la información, Walter Oppenheimer, señala que la estadística comunitaria no establece las causas de los accidentes ni el origen geográfico de los ciudadanos afectados. Si de la información se deduce otra cosa es que ha ido más lejos que la estadística.

Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electrónico (defensor@elpais.es), o telefonearle al número 91 337 78 36.

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