Tribunal Supremo tendrá el lunes su fallo sobre "el caso Argentia'

La Sala Segunda del Tribunal Supremo tendrá lista el próximo lunes su resolución sobre el recurso de casación (anulación) presentado por la defensa de Mario Conde contra la sentencia del caso Argentia Trust, operación por la que fue condenado a seis años de prisión, al pago de doce meses de multa (unos 18 millones de pesetas), a pagar una indemnización a Banesto de 600 millones de pesetas, a la inhabilitación especial para ejercer cargos en entidades financieras y al abono de las costas. La resolución será comunicada al acusado el lunes o en su defecto el martes y no será leída en público.
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo tendrá lista el próximo lunes su resolución sobre el recurso de casación (anulación) presentado por la defensa de Mario Conde contra la sentencia del caso Argentia Trust, operación por la que fue condenado a seis años de prisión, al pago de doce meses de multa (unos 18 millones de pesetas), a pagar una indemnización a Banesto de 600 millones de pesetas, a la inhabilitación especial para ejercer cargos en entidades financieras y al abono de las costas. La resolución será comunicada al acusado el lunes o en su defecto el martes y no será leída en público.

Los cinco magistrados de la sala que estudia el recurso (José Jiménez Villarejo, Luis Román Puerta, Enrique Bacigalupo, Joaquín Martín Canivell y Gregorio García Ancos) se reunieron el pasado miércoles 11 de febrero, tras celebrarse la vista pública del recurso de casación. Con anterioridad ya habían intercambiado sus puntos de vista.El presidente de la sala segunda y magistrado ponente en el caso Argentia Trust, José Jiménez Villarejo, ha llevado con gran discreción y sigilo el estudio del recurso, así como el contenido de las deliberaciones entre los magistrados de la sala. El pasado martes 17, tras terminar la sesión del juicio oral del caso Banesto, en la Audiencia Nacional, circularon versiones sobre un presunto borrador de la resolución. "Fue un rumor estúpido. Nadie puede tener acceso a ningún borrador, entre otras cosas porque el ponente ha trabajado en su casa", dijo una fuente de la secretaría del Supremo.

Todas las fuentes jurídicas consultadas dijeron que tres son las posiciones alternativas reales que determinan el desenlace sobre la sentencia original de la Audiencia Nacional, que condenó a Conde por un delito de apropiación indebida en concurso ideal con falsedad en documento mercantil.

Una posición es confirmar la apropiación indebida. Esta confirmación podría ir acompañada o no de una ratificación del delito de falsedad en documento mercantil. La otra posición consistiría en estimar que Conde pudo haber cometido un delito de administración desleal contra Banesto en 1990, pero éste quedaría impune al no estar tipificado dicho delito en el momento de producirse los hechos. En otros términos, la alternativa sería condenar por apropiación indebida y falsedad, condenar sólo por apropiación indebida o absolver por quedar impune un delito, la administración desleal, que no figuraba en el Código Penal.

Mario Conde impulsó, tras la sentencia condenatoria, una campaña pública con el argumento de que no se le podía condenar por apropiación indebida ya que él no se había quedado con los 600 millones de pesetas. Esta idea jurídica fue la que orientó la defensa de Conde en el juicio oral. Mariano Gómez de Liaño se guió por su experiencia pasada y por la de su padre, Mariano Gómez de Liaño Cobaleda, ex magistrado del Tribunal Supremo, para quien, si se echa una ojeada a sus sentencias, la apropiación indebida siempre exige la presencia del llamado animus rem sibi habendi. el deseo de quedarse con el bien de otro.

En su recurso de casación, el abogado Antonio García-Pablos insiste en la falta del animus rem sibi habendi o la falta de apoderamiento de fondos por parte del acusado en la operación de Argentia Trust. Sin embargo, en la vista del recurso, García-Pablos introdujo un cambio estratégico, admitiendo que no era necesario el apoderamiento para la tipificación de la apropiación indebida. El viraje tenía una lógica. Su nombre: el magistrado Enrique Bacigalupo, miembro de la sala.

Precisamente, Bacigalupo ha explicado en varias sentencias de apropiación indebida que es innecesario el animus rem sibi habendi o el apoderamiento y que requiere un perjuicio patrimonial como consecuencia de una utilización contraria al deber, por ejemplo, de las sumas recibidas. "Tampoco es necesario -decía Bacigalupo en una de sus sentencias, la 537/94, que el autor haya incorporado las sumas [distraídas] a su patrimonio". El magistrado llama a esto "gestión desleal del dinero".

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