Cartas al director

Jubilaciones anticipadas

La legislación laboral vigente estipula la edad de jubilación a los 65 años, en cuyo caso se percibe el 100% del total de la pensión resultante, siempre que se haya cotizado antes un mínimo de 35 años a la Seguridad Social. A esto se le llama jubilación normal.Existe también la llamada jubilación anticipada a los 60 años, consecuente, en la mayoría de los casos, con situaciones de paro forzoso, expedientes de crisis de las empresas, despidos improcedentes, etcétera; causas éstas por las que los trabajadores de edad avanzada se encuentran en un trance difícil cuya única salida es solicitar de l...

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La legislación laboral vigente estipula la edad de jubilación a los 65 años, en cuyo caso se percibe el 100% del total de la pensión resultante, siempre que se haya cotizado antes un mínimo de 35 años a la Seguridad Social. A esto se le llama jubilación normal.Existe también la llamada jubilación anticipada a los 60 años, consecuente, en la mayoría de los casos, con situaciones de paro forzoso, expedientes de crisis de las empresas, despidos improcedentes, etcétera; causas éstas por las que los trabajadores de edad avanzada se encuentran en un trance difícil cuya única salida es solicitar de la Administración la referida jubilación anticipada. En tal caso, la tramitación es la misma que en el caso de la jubilación a los 65 años, con la diferencia de que a los jubilados a los 60 años se les hace una reducción del 40%.

Esto supone, a mi entender, una grave discriminación hacia las personas que se ven en esta necesidad, por entender que su deseo sería seguir trabajando, pero les es imposible acceder a un puesto de trabajo, a pesar de los beneficios y ventajas que el Estado concede a las empresas que contratan a personas encuadradas en esta situación. No trato, en ningún modo, de reivindicar para los trabajadores la jubilación forzosa o voluntaria a los 60 años de edad, aunque su puesta en práctica me parezca magnífica y en un futuro realizable en beneficio de tanta juventud que hoy padece las penalidades del paro. Únicamente deseo hacer llegar este mensaje a los responsables del Gobierno y a los de las centrales sindicales, para que lleguen a un consenso y se puedan establecer disposiciones legales que eviten que un trabajador con 60 años o más, sin llegar a los 65 años, se vea perjudicado en su pensión de jubilación con unas deducciones que pudieran llegar hasta el 40%.

Triste final para unas vidas dedicadas al trabajo.-

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