Entrevista:

"Conde cometió delitos de apropiación indebida y falsedad"

Manuel Villanueva, fiscal del Tribunal Supremo, ha impugnado en su informe sobre el recurso de casación (petición de anulación) todos los argumentos de la defensa del ex presidente de Banesto, Mario Conde. El recurso se refiere a la sentencia condenatoria a seis años de prisión por el caso Argentia Trust. El fiscal admite, en cambio, que la pena máxima debería ser de cuatro años en lugar de los seis impuestos por el tribunal de la Audiencia Nacional. "Porque precisamente cometió apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, propongo la pena más favorable al reo, que es de cuat...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Manuel Villanueva, fiscal del Tribunal Supremo, ha impugnado en su informe sobre el recurso de casación (petición de anulación) todos los argumentos de la defensa del ex presidente de Banesto, Mario Conde. El recurso se refiere a la sentencia condenatoria a seis años de prisión por el caso Argentia Trust. El fiscal admite, en cambio, que la pena máxima debería ser de cuatro años en lugar de los seis impuestos por el tribunal de la Audiencia Nacional. "Porque precisamente cometió apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, propongo la pena más favorable al reo, que es de cuatro años", dijo ayer el fiscal a éste periódico.Villanueva, de 62 años, fiscal durante mucho tiempo en el juzgado de delitos monetarios y ahora fiscal de sala del Tribunal Supremo, fue el encargado de realizar informe frente al recurso de casación presentado por la defensa de Conde el 12 de mayo.

La sección primera de la Audiencia Nacional condenó al ex banquero por el pago de 600 millones de pesetas sin contrapartidas acreditadas, a través de Suiza, a una sociedad domiciliada en Saint Vincent, en el mar Caribe. El pasado 14 de julio, Villanueva terminó su escrito y cogió sus vacaciones. En Madrid, el fiscal explicó ayer su posición.

Pregunta. El entorno de Conde afirma que usted eliminó el delito de apropiación indebida en su informe. Aunque éste no es vinculante, ¿es esto cierto?

Respuesta. Es completamente falso. Yo impugno casi todos los puntos del recurso de casación de la defensa de Conde. El número 4 de ese recurso plantea que no ha existido en el caso Argentia Trust un delito de apropiación indebida. Ese punto está impugnado en mi informe. Confirmo que ha existido un delito de apropiación indebida.

P. Pero propone un cambio en lo que se refiere a la. pena a aplicar.

R. Precisamente porque creo que se ha cometido un delito de apropiación indebida admito, si se quiere parcialmente, que la pena más favorable al reo es la que prevé el nuevo Código Penal, actualmente vigente, que es de cuatro años, como máximo, para los administradores que cometan fraude. Sostengo que en el artículo 295 está contenida la apropiación indebida. Si no creyera que, como dice la sentencia, hay apropiación indebida no aceptaría esa pena como la más favorable al reo.

P. En el Código Penal vigente existe el artículo 252, que tipifica la apropiación indebida como lo hacía el viejo Código Penal en su artículo 535.

R. Así es. Pero la pena más favorable al reo es la que se estipula en el 295 del nuevo Codigo Penal, que, para mí, incluye la apropiación indebida. Me limito a señalar la pena. Yo no voy a pedir que los magistrados juzguen unos hechos de 1990 con arreglo al artículo 295 del Codigo Penal en vigor desde 1995. El delito de administración desleal no existía en 1990. El recurso de casación afirma que la acusación, en todo caso, podría ser la de administración -desleal o fraudulenta y no de apropiación indebida. ¿Por qué? Porque de ese modo no habría delito. Yo afirmo que hay apropiación indebida y que la pena máxima mas beneficiosa para el reo es de cuatro años. Pero no me limito a eso...

P. ¿Qué quiere decir?

R. El recurso de casación también sostiene que no existe un delito de falsedad en documento mercantil. También he impugnado ese punto. En mi opinión, tal como dice la sentencia, hay un delito de apropiación indebida en concurso ideal con falsedad en documento mercantil.

P. El recurso planteaba la necesidad de instruir diligencias desde el Tribunal Supremo, en particular el envío de una comisión rogatoria a Suiza.

R. Sí. Yo he desgajado esa petición de los recurrentes. En la jurisdicción del Tribunal Supremo sólo podemos pronunciarnos sobre la casación de la sentencia. He enviado la petición de una comisión rogatoria a la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie.

Archivado En