Editorial:

Nobleza y sexo

EL TRIBUNAL Constitucional ha resuelto una vieja controversia jurídica que, de la mano de una pretendida discriminación de la mujer por el histórico orden de preferencia del varón en la sucesión nobiliaria, viene a plantear si tiene sentido en una sociedad moderna la existencia de títulos de nobleza. Y si, en caso de admitirse su supervivencia para los pocos miles de españoles concernidos por esa materia, es necesario aplicar a tal reminiscencia del antiguo régimen el principio constitucional de igualdad de sexos del que gozan los plebeyos. Una sentencia razonada, aunque sin duda muy discutibl...

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EL TRIBUNAL Constitucional ha resuelto una vieja controversia jurídica que, de la mano de una pretendida discriminación de la mujer por el histórico orden de preferencia del varón en la sucesión nobiliaria, viene a plantear si tiene sentido en una sociedad moderna la existencia de títulos de nobleza. Y si, en caso de admitirse su supervivencia para los pocos miles de españoles concernidos por esa materia, es necesario aplicar a tal reminiscencia del antiguo régimen el principio constitucional de igualdad de sexos del que gozan los plebeyos. Una sentencia razonada, aunque sin duda muy discutible -entre otros, por tres de los 12 magistrados del alto tribunal-, ha establecido que la preferencia del varón en la sucesión nobiliaria no vulnera la, igualdad ante la ley por razón de sexo.La decisión frustra las expectativas de algunas damas que, al amparo de la nueva doctrina emanada del Tribunal Supremo desde 1987, aspiraban a disputar el título a otros parientes varones, de menor edad que ellas, y perpetuarlo en sus, descendientes. La querencia por heredar un título de nobleza sitúa a los ciudadanos que aspiran a ello en unos parámetros tan simbólicos como antiguos, por lo que la invocación constitucional podría sonar mas a problemas de una determinada clase social que a la lógica preocupación por el derecho fundamental a la igualdad de sexos, que afecta a todos los ciudadanos. Pero no es así, si se tiene en cuenta la contestación pública que la decisión del Constitucional ha tenido. Pues la sentencia ha causado la desafección no sólo de las hipotéticas afectadas, sino de juristas distinguidos y, sobre todo, de asociaciones de mujeres preocupadas por la igualdad de los sexos ante la ley, y no por los asuntos minoritarios de la nobleza. La sentencia razona que si no es discriminatorio ni, por tanto, inconstitucional el título de nobleza, tampoco puede serlo la preferencia del varón históricamente vinculada con él.

Una cuestión de mayor calado es la que han venido planteando algunos partidarios de la, histórica preferencia del varón cuando han invocado el orden de sucesión en la Corona. De haber asumido ese argumento el alto tribunal, se habría dado un primer paso hacia el aislamiento de la Monarquía, con el riesgo de evaluarla, junto a la nobleza y la aristocracia, como una reminiscencia histórica impropia de la modernidad. En este punto, el Tribunal Constitucional ha sido tajante al separar claramente uno y otro asunto: "... Si la conformidad con la Constitución del orden regular de sucesión en la Corona no puede suscitar duda alguna, por haberlo establecido así el constituyente, éste no es precisamente el caso respecto a los títulos, nobiliarios, pues es justamente la ausencia de un precepto constitucional que consagre el orden regular de sucesión en estas mercedes lo que permite plantear la presente cuestión de inconstítucionalidad".

Deslindada netamente la, sucesión nobiliaria y el constitucional orden sucesorio de la Corona, la sentencia indaga tanto en las raíces históricas de los títulos de nobleza como en su relevancia actual. Recuerda que el orden de suceder se determina en la real concesión del título, que es su ley reguladora, y sólo en defecto de ella opera la regulación histórica general que procede de la Ley de Partidas y que da preferencia al varón. El Tribunal Constitucional resalta el carácter "simbólico" que en la actualidad tienen los títulos nobiliarios y su limitado contenido jurídico, "que se agota", dice, "en el derecho a adquirirlo y usarlo", y que sólo se despliega "en el ámbito de determinadas relaciones privadas".

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Independientemente de la decisión de la mayoría del alto tribunal, no son, para nada baladíes los argumentos de los tres magistrados que han suscrito votos particulares en defensa de que la igualdad de sexos alcance también a la sucesión nobiliaria, sean muchos 0 pocos los afectados, procedan o no sus derechos de lejanísimas o cercanas etapas históricas. Es plenamente comprensible que las mujeres, escaldadas por la discriminación padecida . durante siglos, critiquen severamente esta sentencia y , sobre todo, desconfíen de que este trato especial establecido para la nobleza pueda ser precursor de otros recortes o limitaciones en el camino hacia la necesaria igualación entre ambos sexos.

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