Tribuna:

Una sentencia ejemplar

Me refiero, como se comprende, a la sentencia, la que condena al señor Conde; tan ejemplar es que se ha puesto de ejemplo, en su integridad, en los medios de comunicación de masas, sin faltar una coma, de donde resulta que no sólo es ejemplar el fallo, sino todas y cada una de las palabras, incluso el DNI del procesado.Ejemplar y celebrada, si no por unánime consenso, sí por notable mayoría de comentaristas, no tanto judiciales o legales como de política general o políticos: uno dijo que esta sentencia es ejemplar porque condena la "cultura del pelotazo", y otro que lo es porque queda bien cl...

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Me refiero, como se comprende, a la sentencia, la que condena al señor Conde; tan ejemplar es que se ha puesto de ejemplo, en su integridad, en los medios de comunicación de masas, sin faltar una coma, de donde resulta que no sólo es ejemplar el fallo, sino todas y cada una de las palabras, incluso el DNI del procesado.Ejemplar y celebrada, si no por unánime consenso, sí por notable mayoría de comentaristas, no tanto judiciales o legales como de política general o políticos: uno dijo que esta sentencia es ejemplar porque condena la "cultura del pelotazo", y otro que lo es porque queda bien claro que en el asunto discutido el PSOE había quedado impoluto, y otros que lo que hagan los jueces es siempre respetable, y así sucesivamente, y hay otra orientación ejemplarizante, que deriva de la comparación rico-pobre, pues si a un pobre se le condena a dos años por robar un televisor, ¿qué menos, que seis por apropiarse 600 millones de pesetas?

Si uno se separa de este gozoso coro puede decir, sin embargo, algunas cosas que quizá pongan un contrapunto a esta fiesta equinocial de la justicia. Por ejemplo, que los juicios penales no están para condenar. culturas de ninguna clase, sino personas, en su caso, en virtud de acciones u omisiones por ellas cometidas, pues un tribunal no condena a un símbolo por simbólico que sea; nadie debe ser, ante un tribunal penal, chivo expiatorio de culturas, clases, grupos u otras generalizaciones; un tribunal penal contempla, trata, maneja hechos de personas de carne y hueso que se enfrentan a sus actos.

También puede pensarse, que ni el tribunal ni, en su día, el instructor han hecho mucho esfuerzo para averiguar a dónde fueron a parar los 600 millones de marras, pues, descartada la pieza más codiciada, como hubiera sido el. PSOE, que hubiera permitido una glorificación mayor de la justicia, podría quizá haberse intentado penetrar el velo de Argentia Trust con búsquedas, comisiones rogatorias u otras medios. Pero tal búsqueda se cubre con un "no es posible" que el dinero se gastara en comisiones de colocación y con una referencia a la "ingeniería financiera". Pero la opción era, al parecer: Conde con PSOE o Conde sin PSOE; y nada más.

A pesar de que, el tribunal tiene tan pobre concepto de la "ingeniería financiera" como que la identifica con el giro de una factura por una sociedad extranjera a otra sociedad, extranjera, con precisa documentación de la transferencia de dinero; algo así como llamar ingeniería civil a la colocación de ladrillos, unos encima de otros, con argamasa entre ellos, para construir una valla de altura modesta.

Como puede decirse que la demostración de que el señor Conde se apropió de 600 millones consiste en la no demostración, por el señor Conde, y según el criterio del tribunal, de dónde ha ido a parar el dinero, lo que se llama inversión de la carga de la prueba con desconocimiento de la presunción de inocencia que, casualmente, está en la Constitución; es decir, que la apropiación se presume y no se acredita.

Y también puede decirse, qué extraña falsedad es la de una factura que origina un movimiento de fondos acreditado, y que no está demostrada, sino presumida, ninguna relación de Argentia Trust con el señor Conde. Y más cosas.

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Pero éstas, puede pensarse, son añagazas de abogado. (¿O es que los abogados pueden probar que el señor Conde no se llevó ese dinero?). La sentencia, ejemplar; hasta por su estilo literario, que prescinde de tecnicismos que sólo sirven para oscurecer la justicia. Quizá no se haya probado que el señor Conde se llevó ese dinero. Pero según se ha podido leer y oír, el procesado era culpable antes, durante y después del juicio; la sentencia ha sacado las lógicas consecuencias. Y cuando se le condena, se restablece el orden perturbado.Y hasta Ía misma velocidad para sentenciar excepcional, y por ello ejemplar; y además esperaron para hacerla pública a que concluyera el juicio.

El tribunal no ha sido sordo a las incitaciones de la opinión publicada; ¡qué más podemos pedir? Como en aquel juicio antiguo, casi tan famoso como éste, cuando dijeron los sacerdotes: "¿Qué necesidad tenemos de testigos?". Algunos nos hemos quedado sin saber, con mucha certeza, si el señor Conde se quedó, con. esos 600 millones. Pero la sentencia es ejemplar. Tan ejemplar que del tribunal, dicho sea en su honor, se podría proclamar, exagerando, que ha actuado como jurado popular, escabinado, eso sí; como un jurado de lectores de prensa y radioyentes.

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