Se reduce de 50 a 25 años el plazo de desclasificación automática

Los documentos calificados como "secreto" y "alto secreto" quedarán automáticamente desclasificados a los 25 años y los confidenciales a los 10, según el anteproyecto del Gobierno.Estos plazos son sensiblemente inferiores a los previstos en el texto de agosto pasado, que los situaba en 50 y 25 años, respectivamente. También aquí el Gobierno ha hecho caso al informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que calificó de "excesivos" dichos plazos.

El Consejo de Ministros podrá prorrogar la vigencia del secreto una vez transcurrido estos periodos, pero no por tiempo indefinido, com...

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Los documentos calificados como "secreto" y "alto secreto" quedarán automáticamente desclasificados a los 25 años y los confidenciales a los 10, según el anteproyecto del Gobierno.Estos plazos son sensiblemente inferiores a los previstos en el texto de agosto pasado, que los situaba en 50 y 25 años, respectivamente. También aquí el Gobierno ha hecho caso al informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que calificó de "excesivos" dichos plazos.

El Consejo de Ministros podrá prorrogar la vigencia del secreto una vez transcurrido estos periodos, pero no por tiempo indefinido, como en el texto original, sino por otros 25 o 10 años. En todo caso, el Ejecutivo se obliga a cancelar la clasificación de todo documento en cuanto desaparezcan las circunstancias que motivaron dicha decisión.

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En el nuevo anteproyecto se elimina cualquier referencia a la Autoridad Nacional de Seguridad, el órgano responsable de asegurar la protección de los documentos clasificados y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por España en esta materia. El texto anterior se limitaba a señalar que la Autoridad Nacional de Seguridad sería un miembro del Gobierno, a designar en un año, del que dependería el registro central de materias clasificadas.

En la actualidad; la Autoridad Nacional de Seguridad es un cargo que comparten los ministros de Defensa y Asuntos Exteriores, aunque por delegación ejerce sus funciones el director general del Cesid. La supresión de este artículo sugiere que la regulación de dicha figura se hará a través de la ley sobre los servicios de inteligencia, que el Gobierno se propone aprobar inmediatamente después de la ley de Secretos de Estado.

Por el contrario, el nuevo anteproyecto especifica que la calificación concreta de documentos afectados por una clasificación de carácter genérico, por ejemplo la lucha contra el terrorismo, corresponde a los ministros competentes en función del asunto del que se trate y no a una autoridad por determinar, como se decía en el texto anterior.

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La nueva legislación sustituirá a la ley de Secretos Oficiales, de 1968, retocada en 1978.

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