Liaño se declara competente para investigar a Sogecable

El juez Javier Gómez de Liaño desestimó ayer dos de los recursos presentados por los abogados de Sogecable. Por un lado, declaró de nuevo ser competente para investigar la denuncia contra la citada empresa y por otro mantuvo que es procedente requerir la lista de abonados de Canal +. Gómez de Liaño ha solicitado al decano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, los informes en que se basó para dictaminar que la habilitación del querellante Javier Sainz More o no le faculta para ejercer la acción popular.El magistrado rechaza los motivos invocados por Sogecable para pedir que se...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El juez Javier Gómez de Liaño desestimó ayer dos de los recursos presentados por los abogados de Sogecable. Por un lado, declaró de nuevo ser competente para investigar la denuncia contra la citada empresa y por otro mantuvo que es procedente requerir la lista de abonados de Canal +. Gómez de Liaño ha solicitado al decano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, los informes en que se basó para dictaminar que la habilitación del querellante Javier Sainz More o no le faculta para ejercer la acción popular.El magistrado rechaza los motivos invocados por Sogecable para pedir que se inhiba y el caso pase a los juzgados de instrucción de Madrid. Sogecable afirmaba que los hechos descritos en la denuncia eran falsos, pero que incluso si hipotéticamente se considerasen ciertos, el asunto sería competencia de los juzgados ordinarios y no de la Audiencia Nacional pues ninguno de los supuestamente estafados lo habría sido por más de 30.000 pesetas, por lo que no habría delito, sino, en todo caso, falta. Liaño señala que esa teoría jurídica ha sido superada y que la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen que "de fraccionarse la actuación delictiva en un puñado de faltas o infracciones de bagatela, se produciría la práctica impunidad de hechos graves". El juez recuerda que el artículo 74.2 del Código Penal indica que "Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado". Además insiste en que se trata de una defraudación que afecta a la economía nacional y produce un perjuicio a una generalidad de personas.

El magistrado alega que el listado de los abonados de Canal + le es imprescindible para conocer la identidad de los perjudicados, a los que se les ofrecerán acciones en breve, y que en ningún caso se vulnera su intimidad, porque el requerimiento lo hace un tribunal de justicia.

Archivado En