La sentencia reprocha a Santaella preocupante desconocimiento"

La sentencia dictada ayer por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente su presidente, el magistrado José Jiménez Villarejo, no se limita a desestimar el recurso presentado por Jesús Santaella, abogado de Perote y del ex banquero Mario Conde, sino que lo censura en términos muy severos.La pretensión del letrado de que Perote no está sujeto al Código Penal Militar por encontrase en la reserva obedece, según el tribunal, a "una gratuita y caprichosa interpretación" del reglamento de ingreso en las Fuerzas Armadas. Perote, argumenta el Supremo, no sólo es militar sino que, so...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La sentencia dictada ayer por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente su presidente, el magistrado José Jiménez Villarejo, no se limita a desestimar el recurso presentado por Jesús Santaella, abogado de Perote y del ex banquero Mario Conde, sino que lo censura en términos muy severos.La pretensión del letrado de que Perote no está sujeto al Código Penal Militar por encontrase en la reserva obedece, según el tribunal, a "una gratuita y caprichosa interpretación" del reglamento de ingreso en las Fuerzas Armadas. Perote, argumenta el Supremo, no sólo es militar sino que, sobre todo, y eso es. lo relevante, lo era, y en activo, cuando presuntamente cometió el delito.

Más información

Pero el tribunal, además de expresar la "falta de fundamento absoluta y patente" de su impugnación, le reprocha su "preocupante desconocimiento de cuanto ha significado la reforma de la justicia militar". La sala censura al abogado que se refiera a un supuesto fuero militar que desapareció en 1985, con la aprobación del Código Penal Militar, y le reprocha además que "se empecine en calificarla [la jurisdicción militar] de excepcionalísima, olvidando seguramente", agrega la sentencia, "que los tribunales de excepción están proscritos por la Constitución Española" y que la jurisdicción militar "se integra en el Poder Judicial del Estado y satisface los derechos fundamentales que consagra la Constitución".

Respecto a la pretensión de que el Tribunal Militar Central se inhiba de la causa contra Perote, en favor del juzgado de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular es Baltasar Garzón, el Supremo recuerda a Santaella que la Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción ya se pronunció sobre el tema el pasado 24 de octubre. Dicha sala reconoció entonces al Tribunal Militar Central su competencia para instruir el caso, en contra de la pretensión de Garzón, por lo que, señala el Supremo, "es evidente que el segundo motivo de casación carece por completo de motivo y fundamento".

Finalmente, el Supremo expresa su "sorpresa" ante la queja de Santaella, quien se quejó de "indefensión" por el hecho de que el Tribunal Militar Central se basase en la sentencia de la Sala de Conflictos. Esta sentencia, que el letrado aparenta desconocer, no sólo le fue notificada personalmente, sino que se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Sobre la firma

Archivado En