Editorial:

Nécora cerrada

EL TRIBUNAL Supremo no sólo no ha aumentado la pena impuesta por la Audiencia Nacional a Laureano Oubiña y numerosos capos de la droga en Galicia, casi unánimente considerada leve en su día, y recurrida por ello, sino que la ha reducido espectacularmente. El contraste entre las expectativas existentes y ese desenlace aumenta la irritación con que muchas personas han acogido la ya inapelable sentencia. Antes de cualquier otra consideración es preciso recordar que la posibilidad de que un culpable sea exculpado de todos o una parte de los delitos de que se le acusa es un precio inevitable a paga...

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EL TRIBUNAL Supremo no sólo no ha aumentado la pena impuesta por la Audiencia Nacional a Laureano Oubiña y numerosos capos de la droga en Galicia, casi unánimente considerada leve en su día, y recurrida por ello, sino que la ha reducido espectacularmente. El contraste entre las expectativas existentes y ese desenlace aumenta la irritación con que muchas personas han acogido la ya inapelable sentencia. Antes de cualquier otra consideración es preciso recordar que la posibilidad de que un culpable sea exculpado de todos o una parte de los delitos de que se le acusa es un precio inevitable a pagar por la existencia de un sistema de garantías que impida la condena arbitraria o sin pruebas.Esa es una de las diferencias entre el sistema judicial de un Estado de derecho y el que rige en los regímenes autocráticos. Los tribunales militares franquistas, por ejemplo, podían condenar invocando la "convicción moral del tribunal" si la investigación no aportaba pruebas suficientes. Tal cosa sería imposible en la España actual, y ésa es una garantía esencial de los ciudadanos, como lo es que las pruebas deberán obtenerse respetando una serie de formalidades que impidan abusos. El precio de la seguridad jurídica es que en algunas ocasiones personas de cuya culpabilidad existen escasas dudas, o ninguna, puedan eludir la sanción penal.

Dicho esto, la irritación y desconcierto de muchos ciudadanos están justificados. Porque también conviene recordar que la confirmación de la absolución de Manuel Charlín se debe a que las escuchas telefónicas en que se basó la acusación no habían sido autorizadas; que la exculpación de otro supuesto capo ínicialmente condenado a 19 años se debe a que en la comisión rogatoria que sirvió para inculparle no estaban presentes sus abogados, y, en fin, que la exculpación de Oubiña y su mujer del delito de blanqueo de dinero se debe exclusivamente a que no ha podido probarse que los 429 millones de pesetas que el matrimonio ingresó en un banco procedieran del narcotráfico, aunque el Supremo admite que su origen es ilícito.

Quiere decirse que han sido sobre todo circunstancias procesales, algunas de ellas relacionadas con una instrucción cuestionable, lo que ha determinado un desenlace sorprendente, pero sin duda ajustado a derecho. Se cierra así un caso al que alguien denominó con el nombre de ese crustáceo decápodo, braquiuro, de la familia, de los portúnidos, de cuerpo liso y elíptico que vive en las costas de la península Ibérica.

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