El Constitucional avala la adscripción forzosa a las Cámaras

El pleno del Tribunal Constitucional acordó ayer por mayoría, y con el anuncio de varios votos particulares, que la adscripción forzosa de las empresas a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación no vulnera el derecho de asociación. En concreto, declara acordes con la Constitución los tres artículos de la ley básica de Cámaras, de 22 de marzo de 1993, cuestionados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, como contrarios al derecho fundamental a asociarse y a no asociarse.La sentencia, largamente esperada por los sectores económicos y el Consejo Superior de Cámaras que preside Gui...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El pleno del Tribunal Constitucional acordó ayer por mayoría, y con el anuncio de varios votos particulares, que la adscripción forzosa de las empresas a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación no vulnera el derecho de asociación. En concreto, declara acordes con la Constitución los tres artículos de la ley básica de Cámaras, de 22 de marzo de 1993, cuestionados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, como contrarios al derecho fundamental a asociarse y a no asociarse.La sentencia, largamente esperada por los sectores económicos y el Consejo Superior de Cámaras que preside Guillermo de la Dehesa, se produjo a última hora de la tarde de ayer, después de un largo debate, presidido por el titular del alto tribunal, Álvaro Rodríguez Bereijo. El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Javier Delgado Barrio y, durante la intensa deliberación fueron anunciados varios votos particulares. Tanto la sentencia de la mayoría como las posiciones discrepantes se conocerán en los próximos días.

Los artículos de la ley impugnados son el 6, el 12 y el 13, que regulan la condición de electores de las respectivas cámaras, así como la obligación de pago y devengo de las exacciones que constituyen el denominado "recurso cameral permanente" por quienes, "durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación" en territorio nacional. Tal recurso consiste, entre otras exacciones, en un 2 % sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas exigibles a cada empresario, y en un 0,75% sobre la cuota líquida del impuesto de sociedades.

Expectativas empresariales

El precedente de una sentencia anterior del Tribunal Constitucional, dictada en 1994, que declaró inconstitucional la ley de Cámaras de 1911, había creado expectativas en la patronal sobre el fallo conocido ayer, ya que la ley de Cámaras de 1993 responde a idéntica filosofía de adscripción forzosa a las mismas. La diferencia esencial es que la ley de 1993 se elaboró después de la Constitución y, a juzgar por la decisión adoptada por el alto tribunal -cuyos razonamientos anoche se desconocían-, los partidos políticos, además de consensuar la ley, tuvieron cuidado de no vulnerar el derecho fundamental de asociación.La posibilidad de que la vigente ley de Cámaras fuera declarada inconstitucional había inducido a muchos empresarios al impago de cuotas, que en 1994 se calculaba entre el 40% y el 50%. Al mismo tiempo, el Gobierno socialista trató de reforzar las funciones públicas de las Cámaras para evitar una inconstitucionalidad.

Archivado En