Tribuna:

Las víctimas siguen olvidadas

Hoy entra en vigor el Código Penal español de la democracia. En otro lugar he expuesto ampliamente acerca de las muchas e importantes mejoras que introduce su nueva normativa. Especial mención laudatoria merecen los artículos que crean las nuevas sanciones de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana. (Después veremos su cuestionable puesta en práctica).También he comentado alguna rémora dictatorial, vindicativa y decimonónica. Sobre todo he subrayado la poquísima atención que presta a las víctimas. Prácticamente desconoce la que hoy, en la doctrina internacional, es la p...

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Hoy entra en vigor el Código Penal español de la democracia. En otro lugar he expuesto ampliamente acerca de las muchas e importantes mejoras que introduce su nueva normativa. Especial mención laudatoria merecen los artículos que crean las nuevas sanciones de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana. (Después veremos su cuestionable puesta en práctica).También he comentado alguna rémora dictatorial, vindicativa y decimonónica. Sobre todo he subrayado la poquísima atención que presta a las víctimas. Prácticamente desconoce la que hoy, en la doctrina internacional, es la piedra sillar de la justicia penal: el escuchar, entender y atender a las víctimas de la criminalidad. El reparar todos los daños que se les han causado. La mediación entre el delincuente y sus víctimas. Y, todo ello, desde la perspectiva de un nuevo e innovador concepto de víctimas que va más allá de la tradicional noción del sujeto pasivo del delito.

Por ejemplo, las víctimas del delito terrorista del pasado lunes 20 son muchas más personas que el militar asesinado, don Miguel Ángel Ayllón, y las cuatro personas heridas. Víctimas son (y debía reconocerlo el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal), además del sujeto pasivo de la infracción, todas las personas físicas y/o jurídicas que directamente sufren un daño notable como consecuencia inmediata o mediata de la infracción.

He demostrado, o intentado demostrar, que el nuevo Código debía hacer referencia expresa a las víctimas. en muchos de sus artículos. Baste un par de artículos: el 66 pide al juez o tribunal que en la aplicación de la pena observen diversas reglas; entre otras, que tengan en cuenta las circunstancias personales del delincuente y (a) la mayor o menor gravedad del hecho", Y, aunque parezca increíble, nada dice de las circunstancias personales de las víctimas. Algo similar puede criticarse, aunque en grado menor, respecto al artículo 88. l. En el artículo 106 parece vergonzoso que se preceptúe "... el juez o tribunal sentenciador dispondrá que los servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atención que precise y legalmente le corresponda al (infractor) sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad", y, en cambio, nadase diga de las atenciones o ayudas que corresponden a las victimas.

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Pero, también merece críticas, y, mayores aún, el Real Decreto del 26 del pasado mes de abril, que asimismo entra en vigor hoy, día 25. Este decreto establece las circunstancias de ejecución de las nuevas penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de arresto de fin de semana (artículos 49 y 37 del Código).

La sanción de los fines de semana es privativa de libertad. Salvo supuestos excepcionales, tan sólo podrán imponerse, como máximo, 24 fines de semana. Cada uno podrá durar 36 horas y equivaldrá a dos días de privación de libertad.

Se cumplirá en el centro penitenciario más próximo al domicilio del arrestado o en el depósito municipal de detenidos, en caso de que no exista centro penitenciario en el partido judicial donde resida el penado. Dado que en muchos partidos judiciales no hay centro penitenciario, esta norma exigiría, la construcción de "calabozos" municipales, en todos (que son muchos) los municipios que carecen de ellos.

En cambio, la pena de trabajo en beneficio de la comunidad es privativa de derechos. Pretende que el penado colabore personalmente en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo.

Llama la atención que ni el preámbulo ni los 24 artículos de esté decreto hagan una sola referencia a las víctimas del delito. Por desgracia, se mantiene la cosmovisión decimonónica que dentro del derecho y de la justicia penal incluye y tiene en cuenta únicamente al delincuente y a la sociedad, es decir, al Estado o a la comunidad; pero no a las personas concretas que sufren el daño y las consecuencias del crimen.

El artículo 1 habla de "interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada"; pero nada dice de las per sonas concretas, que, según la doctrina contemporánea, deben ser los primeros protagonistas y beneficiarios de la justicia penal merecedora del nombre de justicia humana.

Este olvido de las víctimas vicia y debilita radicalmente esta nueva legislación penal española. El Estado no puede seguir siendo el único interlocutor con los delincuentes. Tampoco la comunidad. No basta con que el juez o tribunal escuche a las víctimas. Éstas deben ser mucho más que convidados de piedra. Por justicia (no por caridad), podrán participar eficazmente durante el proceso; y no menos cuando se determine la sanción, la respuesta, al delincuente.

Las víctimas han de intervenir activamente también en la ejecución de las penas y las sanciones. Tanto en las privativas de libertad, por ejemplo en los arrestos de fin de semana, como en las privativas de derechos, por ejemplo el trabajo en beneficio de la comunidad. Quizá esta sanción debía denominarse trabajo en beneficio de las víctimas.

Bien está que el artículo 2 establezca que el "penado podrá proponer un trabajo concreto, aun cuando no esté convenido con la Administración penitenciaria". Pero, la criminología y la victimología más elemental exigen que se reconozca a las víctimas el mismo derecho, y aun mayor. Por ejemplo, el derecho de controlar la ejecución de la sanción (junto con la Administración, el juez o el tribunal).

Merece alabarse el artículo 4 cuando pide que se tenga en cuenta "el entorno social, personal y familiar" del penado. Pero debía pedir también que se tengan en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de las víctimas. Algunas veces deberá prohibirse que el condenado trabaje en lugares próximos a la residencia de las víctimas.

Termino con una interrogación. Los artículos 10 y 24 establecen que se envíe información de cómo se cumplen estas penas a diversas personas e instituciones (autoridades judiciales y fiscales, etcétera). ¿No sería exigible que se envíe información a las víctimas? ¿No sería de justicia y de equidad que éstas participen, más o menos, y que estén informadas de "las vicisitudes ocurridas durante la ejecución (de estas sanciones), a efectos de la liquidación definitiva de la pena"?

Por la Ley del Jurado, del 22 de mayo de 1995, el Leviatán del Estado ha cedido algo de sus omnímodos poderes en favor de los ciudadanos y ciudadanas, pero debe ceder todavía muchos más en favor de las víctimas. Y debe atenderlas con más respeto y con más inteligencia. Por favor, que supere la miopía y se entere de lo que ya está cansada de proclamar la más elemental ciencia victimológica.

Antonio Beristain es catedrático de Derecho Penal y director del Instituto Vasco de Criminología de San Sebastián.

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