La Audiencia revoca la condena a 'El Triangle' por difundir escuchas

La Audiencia de Barcelona ha revocado la condena que impuso un juzgado de primera instancia al semanario El Triangle por difundir el contenido de una conversación telefónica del ex consejero Josep Maria Cullell. Para la Audiencia debe prevalecer el derecho a la información frente al privado del honor. Cullell pidió a los jueces una indemnización de 100 millones de pesetas. El juzgado número 22 le dio la razón y condenó a El Triangle a indemnizarle con 25 millones de pesetas. Ahora, la Audiencia condena al pago de las costas a Cullell y anula la indemnización.Lo que el semanario p...

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La Audiencia de Barcelona ha revocado la condena que impuso un juzgado de primera instancia al semanario El Triangle por difundir el contenido de una conversación telefónica del ex consejero Josep Maria Cullell. Para la Audiencia debe prevalecer el derecho a la información frente al privado del honor. Cullell pidió a los jueces una indemnización de 100 millones de pesetas. El juzgado número 22 le dio la razón y condenó a El Triangle a indemnizarle con 25 millones de pesetas. Ahora, la Audiencia condena al pago de las costas a Cullell y anula la indemnización.Lo que el semanario publicó entre finales de septiembre y principios de noviembre de 1994 fueron varias conversaciones telefónicas. En una de ellas, el exconsejero de Obras Públicas de la Generalitat hablaba con la mujer del alcalde de Sant Pere de Torelló y mostraba interés en que ese .ayuntamiento comprase unos terrenos a su cuñado, Joan Vilaró. El llamado caso Torelló provocó la dimisión de Cullell.

La sentencia de la sección catorce de la Audiencia revoca, por completo, el punto de vista de la juez de primera instancia, María del Carmen Vidal. Para el tribunal, la libertad de información "debe prevalecer siempre que la información transmitida sea veraz y esté referida a asuntos públicos que son de interés general". Añade, además, que la limitación del derecho a la información al relato puro, objetivo y aséptico de hechos no resulta constitucionalmente aceptable ni compatible con el pluralismo político, la tolerancia y la mentalidad amplia sin los cuáles no hay sociedad democrática".

La sentencia recuerda también que una persona con proyección pública "debe soportar un cierto riesgo de una lesión de sus derechos". Y matiza que en estos casos "su vida y conducta moral participan del interés general con más intensidad que la de las personas privadas".

Los jueces rechazan entrar a discutir sobre la legitimidad de la procedencia de las cintas porque se trataría de una cuestión del derecho penal que nada tiene que ver con una demanda por el honor.

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