TRIBUNALES

Orden de ingreso en prisión para dos médicos de Barcelona por un aborto

La Audiencia de Barcelona ha ordenado el ingreso en prisión de dos médicos, Rolin Julio Robles y Gerrit Jan Bosma, por un delito de aborto. El juicio se celebró en 1994 y en febrero pasado el Tribunal Supremo confirmó la pena de dos años de prisión y seis de inhabilitación. Los jueces consideran que no existía peligro para la salud de la mujer, que fue condenada inicialmente y ahora ha sido absuelta por el Supremo. La orden de prisión ha sorprendido a los dos facultativos. Gerrit Jan Bosma, comentó ayer: "Pensaba que ya no quedaban países que encarcelasen a un médico por un aborto".

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La Audiencia de Barcelona ha ordenado el ingreso en prisión de dos médicos, Rolin Julio Robles y Gerrit Jan Bosma, por un delito de aborto. El juicio se celebró en 1994 y en febrero pasado el Tribunal Supremo confirmó la pena de dos años de prisión y seis de inhabilitación. Los jueces consideran que no existía peligro para la salud de la mujer, que fue condenada inicialmente y ahora ha sido absuelta por el Supremo. La orden de prisión ha sorprendido a los dos facultativos. Gerrit Jan Bosma, comentó ayer: "Pensaba que ya no quedaban países que encarcelasen a un médico por un aborto".

Inmediatamente después de la sentencia, ambos médicos solicitaron un indulto. Pero la sección segunda de lo Penal de la Audiencia de Barcelona estima que la tramitación del indulto no suspende la ejecución de la condena. De nada han servido los argumentos del abogado de los dos facultativos, Enric Leyra, alegando, que otros tribunales suspenden la ejecución de la condena si hay una petición de indulto. Por ejemplo, en mayo del año pasado la Audiencia de Barcelona suspendió la ejecución de la condena de tres años de cárcel por estafa para el doctor Manuel Rosado. También en ese caso la pena había sido confirmada por el Tribunal Supremo.Enric Leyra y uno de los facultativos, Gerrit Jan Bosma, comparecieron ayer ante los medios de comunicación. El abogado puso de manifiesto su disconformidad con la decisión del tribunal.- Considera que los jueces podían haber suspendido la orden de cumplimiento de la condena porque, entre otros motivos, este mes entra en vigor el nuevo Código Penal, que posibilita la remisión de la condena si ésta es inferior a dos años de cárcel. El letrado destacó que, en su opinión, se trata de un delito ideológico más que jurídico.

Riesgo para la madre

La Audiencia de Barcelona condenó a los médicos por considerar que no se trataba de un aborto legal ya que, en su opinión, no existió peligro para la salud física o psíquica de la mujer, que también fue condenada a seis meses. La paciénte acudió al Centro Médico Aragón embarazada de ocho semanas, a pesar de que en ese momento todavía llevaba el DiU -dispositivo intrauterino-. La mujer se encontraba en una situación complicada con su marido, quien después de la intervención fue quien presentó la denuncia. Los magistrados no creyeron la versión de los facultativos: que la mujer llegó sangrando al centro y fue atendida de un aborto espontáneo. Bosma insistía ayer en esa versión. Para que fuera un aborto legal por el tercer supuesto, lo único que faltaba era el dictamen de un psiquiatra. Bosma dijo ayer: "Pero cuando una mujer sangra, no hace falta un dictamen psiquiátrico. Además, en todo caso, se trataría de una falta administrativa y nunca imaginé que pudiera acabar en prisión". Bosma añadió: "Después de este caso siempre pedimos el informe psiquiátrico para defendernos de posibles denuncias de novios o maridos".

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