Editorial:

Censura previa

NINGÚN DERECHO es absoluto. Tampoco el derecho a informar libremente. Pero, repetidas sentencias del Tribunal Constitucional establecen una prevalencia de este derecho sobre otros, como el del honor la intimidad, etcétera. Una juez de primera instancia de Madrid acaba de decidir ahora que la libre y leal con currencia entre empresas es un bien jurídico que exige mayor protección que la propia libertad de expresión. En virtud de un auto preventivo, y sin oír si quiera a la parte demandada, la juez Cristina Jiménez Savurido ha impuesto a la cadena SER la prohibición de infonnar sobre la solvenci...

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NINGÚN DERECHO es absoluto. Tampoco el derecho a informar libremente. Pero, repetidas sentencias del Tribunal Constitucional establecen una prevalencia de este derecho sobre otros, como el del honor la intimidad, etcétera. Una juez de primera instancia de Madrid acaba de decidir ahora que la libre y leal con currencia entre empresas es un bien jurídico que exige mayor protección que la propia libertad de expresión. En virtud de un auto preventivo, y sin oír si quiera a la parte demandada, la juez Cristina Jiménez Savurido ha impuesto a la cadena SER la prohibición de infonnar sobre la solvencia de Antena 3 o sobre su política de contratación de derechos fuíbo lísticos durante los próximos tres meses sin contar con la presencia de un representante de la cadena de televisión. Lisa y llanamente, ha impuesto condiciones de censura previa sobre un tema concreto, y lo ha hecho a requerimiento de una televisión que dice defender la libertad de expresión. La SER, como cualquier medio, está sometida al imperio de la ley, por cuyo cumplimiento han de velar los jueces. Pero nada, tiene sentido cuando resulta que un medio de comunicación pide que se aplique a otro la censura previa y obtiene para ello el aval de un juez.

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