El juez rechaza la demanda de Barranco contra un concejal del PP

El Juzgado de lo Civil número 15 de Madrid ha desestimado la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por el portavoz del grupo municipal socialista, Juan Barranco, contra el presidente de la Junta Municipal de San Blas, Isaac: Ramos, quien afirmó en una entrevista periodística en mayo de 1995 que el ex gerente de la PSV, Carlos Sotos, "había regalado" un piso a Barranco en la plaza de Oriente.En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez considera que el término "regalo" ha de ser enmarcado en un contexto alusivo a las ventajosas condiciones en que se hizo la compr...

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El Juzgado de lo Civil número 15 de Madrid ha desestimado la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por el portavoz del grupo municipal socialista, Juan Barranco, contra el presidente de la Junta Municipal de San Blas, Isaac: Ramos, quien afirmó en una entrevista periodística en mayo de 1995 que el ex gerente de la PSV, Carlos Sotos, "había regalado" un piso a Barranco en la plaza de Oriente.En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez considera que el término "regalo" ha de ser enmarcado en un contexto alusivo a las ventajosas condiciones en que se hizo la compraventa, y añade que esta expresión fue utilizada "sin duda coloquialmente" para referirse "a una adquisición a bajo precio".

En su demanda, el portavoz socialista resaltaba que las afirmaciones del edil popular le afectaban desfavorablemente y eran incompatibles con la libertad de expresión e información, recogida en el artítulo 20 de la Constitución Española, y el derecho al honor (artículo 18.1 de la Carta Magna).Critica política

Sin embargo, el juez entiende que las manifestaciones efectuadas por Isaac Ramos, publicadas el día 17 de mayo de 1995 por el diario Abc, fueron realizadas en campaña electoral y corresponden a la "crítica política". En sus declaraciones, el concejal popular contestaba al dirigente socialista, quien criticó el estado de conservación de algunas viviendas de San Blas.

Además, el juez estima que la adquisición de una vivienda por una persona dedicada a la actividad política no es algo íntimo ni afecta a aspectos personales que queden al margen de la opinión pública, sino a aspectos patrimoniales que sin duda interesan a los electores".

Por otra parte, en el fallo se afirma que la expresión "regalo" carece de contenido vejatorio o insultante, por lo que no es posible estimar que las declaraciones de Isaac Ramos supongan una intromisión ilegítima en el derecho al honor del portavoz socialista, Juan Barranco.

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