Confirma la fianza de 3.000 millones para Conde y Romaní

La Sala de lo Penal, sección segunda, de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de queja presentado por la defensa de Mario Conde y Arturo Romaní dirigido a lograr la rebaja o modificación de la fianza de 2.000 millones y 1.000 millones establecida por la citada sala para eludir la prisión.El auto notificado ayer es duro en los contenidos para la defensa de ambos querellados. Recuerda que tanto el juez instructor como el fiscal, que se opusieron a las pretensiones de rebaja o modificación de la fianza, han señalado que "la situación que se tomó en consideración por esta sala no solo no ha ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La Sala de lo Penal, sección segunda, de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de queja presentado por la defensa de Mario Conde y Arturo Romaní dirigido a lograr la rebaja o modificación de la fianza de 2.000 millones y 1.000 millones establecida por la citada sala para eludir la prisión.El auto notificado ayer es duro en los contenidos para la defensa de ambos querellados. Recuerda que tanto el juez instructor como el fiscal, que se opusieron a las pretensiones de rebaja o modificación de la fianza, han señalado que "la situación que se tomó en consideración por esta sala no solo no ha variado sino que resulta en el actual estado de la investigación de mayor gravedad". En otros términos, los responsables de la instrucción de las diligencias previas del caso Banesto -Manuel García-Castellón y Florentino Orti- estimaron al denegar la petición de Conde y Romaní que las razones para mantener los 3.000 millones tienen hoy mayor peso que en el momento de su fijación, el 30 de enero de 1995. Lo que entonces eran indicios racionales de criminalidad se han ido confirmando en la instrucción.

Otro argumento de la defensa de Conde y Romaní, la falta de gravedad de los delitos, ha recibido también un varapalo en el auto. "Sobre la pena que puede corresponder a los delitos por los que se sigue el procedimiento no es este el momento de pronunciarse y en todo caso la pena de prisión menor cumple los requisito de los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para la medida cautelar acordada".

La sala no se pronuncia sobre una petición de la defensa en el sentido de sustituir el aval bancario prestado por la entrega al juzgado de las mismas garantías que se han satisfecho ante Bankinter.

Archivado En