El Defensor del Pueblo decide no o recurrir las penas de los insumisos

El titular de la institución del Defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, ha decidido no recurrir ante el Tribunal Constitucional contra las penas impuestas en el nuevo Código Penal para los insumisos al servicio militar o a la prestación social sustitutoria del mismo. En cambio, se compromete a transmitir a las' Cortes Generales las inquietudes sociales sobre la materia. Varias personas y colectivos, como la Asociación de Objetores de Conciencia y la Asociación Pro Derechos Humanos, pidieron al Defensor del Pueblo que impugnara, en especial, la larga pena de inhabilitación, por consi...

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El titular de la institución del Defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, ha decidido no recurrir ante el Tribunal Constitucional contra las penas impuestas en el nuevo Código Penal para los insumisos al servicio militar o a la prestación social sustitutoria del mismo. En cambio, se compromete a transmitir a las' Cortes Generales las inquietudes sociales sobre la materia. Varias personas y colectivos, como la Asociación de Objetores de Conciencia y la Asociación Pro Derechos Humanos, pidieron al Defensor del Pueblo que impugnara, en especial, la larga pena de inhabilitación, por considerarla desproporcionada.El Defensor del Pueblo, con el informe unánime de su Junta de Coordinación y Régimen Interior, no aprecia "vulneración de preceptos constitucionales" en los artículos del nuevo Código Penal que castigan a los insumisos, entre otras sanciones, con hasta 12 o 14 años de inhabilitación, por lo que no considera procedente interponer recurso de inconstitucionalidad. En un documento de 41 folios expone que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no contempla los argumentos expuestos por los peticionarios del recurso.

Para el recurso se alegaba que las penas impuestas vulneraban el principio de proporcionalidad, al ser desmesuradas y contrarias a la dignidad de la persona, en especial las de inhabilitación, que incluyen la incapacidad para desempeñar cargos o empleos públicos y para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas. El Defensor del Pueblo asume el criterio de que "la proporcionalidad de la pena fijada en la ley es un juicio de valor que en principio está reservado a las Cortes Generales", y el Constitucional, al analizar si existe adecuación entre la ley y la Constitución, "debe proceder con una cierta prudencia para no suplantar al legislador en el legítimo ejercicio de la política criminal".

El documento admite que el alto tribunal sólo declare la desproporción existente entre el fin perseguido y los medios empleados por la ley "cuando esa falta de proporción implica un sacrificio excesivo o innecesario de derechos que la Constitución garantiza". Y en cuanto a la muerte civil que significa la pérdida de empleos o ayudas públicas, asegura que "de la Constitución no nace ningún derecho subjetivo a obtener prestaciones públicas ( ... )y no puede en modo alguno reputarse inconstitucional, que el legislador, del modo que considere más oportuno ( ... ), establezca las pautas y los criterios con arreglo a los que deberán dispensarse las becas, subvenciones y ayudas".

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