La Audiencia absuelve al padre de Carlos Sainz y revoca su condena

Veredicto final. La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Antonio Sainz Rebollo, de 69 años, cónsul honorario de Bolivia y padre del bicampeón mundial de rallies Carlos Sainz, y ha revocado la sentencia por la que se le condenó a seis meses y un día de cárcel por el delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte. El fallo, contra el que no cabe recurso, considera que la muerte de un tiro en la cabeza del tironero nigeriano Samuel Chiabuto, de 27 años, no fue siquiera una simple imprudencia del hombre que apretó tres veces el gatillo, Sainz, sino sólo "un caso fortuit...

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Veredicto final. La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Antonio Sainz Rebollo, de 69 años, cónsul honorario de Bolivia y padre del bicampeón mundial de rallies Carlos Sainz, y ha revocado la sentencia por la que se le condenó a seis meses y un día de cárcel por el delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte. El fallo, contra el que no cabe recurso, considera que la muerte de un tiro en la cabeza del tironero nigeriano Samuel Chiabuto, de 27 años, no fue siquiera una simple imprudencia del hombre que apretó tres veces el gatillo, Sainz, sino sólo "un caso fortuito", "un mero accidente" con "un lamentable desenlace". Asimismo, los magistrados de la Sección XVII de la Audiencia -Jesús Fernández Entralgo, José María Vázquez Honrubia y la ponente Cristina Cadenas Cortina- han desestimado las apelaciones de la Asociación de Estudios Penales, la Asociación Pro Derechos Humanos y de SOS Racismo, que pretendían una pena más dura contra Sainz.

Los hechos juzgados se remontan a la noche del 5 de febrero de 1995, cuando Sainz Rebollo paseaba con su esposa por la madrileña calle de O'Donnell. Al detenerse, el nigeriano se les acercó por detrás, arrebató el bolso a la mujer y huyó a la carrera. El cónsul honorario, durante la persecución, sacó su revólver Smith and Wesson del 38 y apretó tres veces el gatillo. Apuntó al aire. La segunda bala, tras rebotar contra un cartel luminoso, se fragmentó y un trozo impactó en la cabeza del tironero, quien cayó muerto. La actuación judicial de esa misma noche ya fue polémica. El magistrado que tomó declaración a Sainz le dejó en libertad sin fianza. Una semana después rectificó ante la "gravedad de los hechos". PASA A LA PÁGINA 3

"Desgraciada fortuna"

Los jueces afirman que Antonio Sainz ni siquiera cometió una imprudencia simple

El relato judicial prosigue: "Alterado por lo ocurrido [el robo], mientras el otro individuo no cesaba de correr llevando el bolso y ganando distancia al acusado, persona de edad y con problemas de salud ( ... ) lanza un nuevo disparo al aire y aún un tercero. El segundo disparo -el primero real- fue lanzado hacia arriba ( ... ) con tan desgraciada fortuna que atravesó un cartel luminoso, impactó en el suelo de una terraza situada en un primer piso, se fragmentó y alcanzó a la víctima, que corría, causándole la muerte. El cúmulo de circunstancias que concurren no pudo ser previsto por el acusado, ni objetivamente por cualquier otra persona".Una vez aclarado el carácter fortuito del caso, la Audiencia pasa a analizar si hubo imprudencia en el comportamiento del cónsul honorario. La respuesta es negativa: "Era la 1.30, en zona poco transitada, suficientemente iluminada y el disparo se lanzó al aire. La posibilidad, no del rebote del proyectil, sino de que un fragmento alcanzara a la víctima, que por los demás huía corriendo a cierta distancia, es imprevisible".

Tampoco corre mejor suerte la supuesta imprudencia de usar el arma el plena calle y contra una persona que, de espaldas al tirador, se aleja en la distancia. Los jueces insisten en que Sainz disponía de licencia y que sólo empleó el revólver cuando su esposa fue objeto de un "robo violento". Un uso cuyo fin era la disuasión y cuyo "lamentable desenlace", en palabras de los magistrados, "no guarda relación con su actuación".

Estos razonamientos desembocan en la afirmación de que a Sainz no se le puede imputar una imprudencia, ni siquiera leve. En este contexto, la sentencia atribuye el rebote de la bala a la "mala fortuna". La conclusión no se hace esperar. "En definitiva, el recurso interpuesto por Antonio Sainz se estima. El acusado, por tanto, debe ser absuelto".

La sentencia da así la razón a un hombre que durante todo el proceso se ha considerado la víctima. "He sido indebidamente atacado ( ... ) Yo era el agredido", comentó quejumbroso. Durante la vista de junio dijo: "Yo no quise hacerle daño. Sólo quise defender a mi mujer. De pequeñito me enseñaron que la mujer es sagrada, sobre todo la mía".

Bien distinta ha sido la opinión de los acusadores. La Asociación de Estudios Penales, SOS Racismo y la Asociación Pro Derechos Humanos pidieron durante el proceso para Sainz cuatro años y dos meses de cárcel por imprudencia temeraria con resultado de muerte. Cuando la sentencia estableció una condena de seis meses, su reacción fue fulminante. La letrada de SOS Racismo llegó en su día a calificar de "aberración" ese fallo.

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