El Vaticano prohíbe que los clérigos se vistan como los laicos

El sacerdote no puede vestirse como un laico, ni siquiera cuando no lleve hábito. Está obligado a marcar una distinción, evitando, quizás, los colores demasiado llamativos, las modas o las marcas que puedan confundirle con el común de los mortales. Así lo ha establecido el Insstituto Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos, que ha dado un sentido unívoco y coercitivo a las normas contenidas en el Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbiteros publicado por el Vaticano hace un año."El hábito eclesiástico, cuando no sea talar, deberá ser distinto del modo...

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El sacerdote no puede vestirse como un laico, ni siquiera cuando no lleve hábito. Está obligado a marcar una distinción, evitando, quizás, los colores demasiado llamativos, las modas o las marcas que puedan confundirle con el común de los mortales. Así lo ha establecido el Insstituto Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos, que ha dado un sentido unívoco y coercitivo a las normas contenidas en el Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbiteros publicado por el Vaticano hace un año."El hábito eclesiástico, cuando no sea talar, deberá ser distinto del modo de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad del ministerio", dice el artículo 66 de aquel texto aprobado por la Congregación para el Clero.

El cardenal Vincenzo Fagiolo y monseñor Julián Herranz, en nombre de la citada instancia vaticanal competente para la interpretación de las leyes, han concluído ahora que las normas del directorio "no sólo tienen carácter exhortativo, sino que son jurídicamente vinculantes".

La resolución establece, en consecuencia, que las disposiciones del artículo 66 del directorio mencionado "obligan a todos lo que deben someterse a la norma universal del canon 284, es decir a los obispos y a los presbíteros. No, en cambio, a los diáconos permanentes". La autoridad vaticana indica a los obispos como responsables de que el clero de su diócesis vista con la prudencia indicada sin indebidos alardes. "Los obispo diocesanos constituyen la autoridad competente, para solicitar obediencia a la disciplina indicada, y para que desaparezcan la eventuales praxis contrarias a uso del hábito eclesiástico. Corresponde a las conferencias episcopales facilitar a cada obispo diocesano el cumplimiento de este deber", concluye el veredicto.

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