"Las más reprobables e increíbles vejaciones"

"Si el recurrente y sus compañeros de fechorías querían divertirse a costa de los novatos y, para conseguirlo, les golpearon, les obligaron a desnudarse, a tenderse desnudos en el suelo y a simular que practicaban entre ellos actos de sexo oral o de sodomía, es de todo punto indiferente que su intencionalidad fuera el animus iocandi [propósito jocoso], toda vez que conocían perfectamente el sentido degradante que tenían sus mandatos y el gravísimo atentado a la dignidad humana de los reclutas que implicaba el hecho de que tuvieran que ser obedecidos".La sentencia dictada el pasado 16 de...

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"Si el recurrente y sus compañeros de fechorías querían divertirse a costa de los novatos y, para conseguirlo, les golpearon, les obligaron a desnudarse, a tenderse desnudos en el suelo y a simular que practicaban entre ellos actos de sexo oral o de sodomía, es de todo punto indiferente que su intencionalidad fuera el animus iocandi [propósito jocoso], toda vez que conocían perfectamente el sentido degradante que tenían sus mandatos y el gravísimo atentado a la dignidad humana de los reclutas que implicaba el hecho de que tuvieran que ser obedecidos".La sentencia dictada el pasado 16 de octubre por el Tribunal Supremo en relación con los sucesos acaecidos el 2 de marzo de 1994 en el dormitorio de la tropa de la base de Sant Climent Sescebes (Girona) es aún más dura que la referida a la COE de Palma.

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Y no sólo porque las penas que confirma, las dictadas el pasado 15 de marzo por el Tribunal Militar Territorial de Barcelona, también lo son: un mínimo de un año y ocho meses de prisión y un máximo de dos años y seis meses para cada uno de los dos cabos y dos soldados procesados.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, el magistrado José Jiménez Villarejo, califica el comportamiento de los cuatro veteranos con los reclutas de "intolerables vejaciones", "tropelías", "desmanes" y "excesos claramente criminales".

Intimidación de los reclutas

Frente al argumento de que los dos cabos no actuaron como superiores de los soldados y no pudieron cometer, por tanto, el delito de abuso de autoridad, el Supremo argumenta que, cuando los condenados actuaban así, no estaban conduciéndose como debe hacerlo un superior, "sino haciendo exactamente lo contrario".No obstante, agrega: "En la intimidación de los reclutas, violentamente sacados de la cama y compelidos a desnudarse y a humillarse como lo hicieron, influyó seguramente el número de sus agresores, pero es indudable que el factor más decisivo fue la condición de cabos de que hacían ostentación algunos de ellos".

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Tras describir un cuadro de pesadilla, en el que los reclutas, recién llegados al cuartel, fueron sacados de la cama de madrugada a patadas y empujones y forzados mediante amenazas a fingir actos sexuales entre las risas de los agresores, la sentencia señala que, si es cierto, como sostiene uno de los condenados, que no se les advirtió de la prohibición de gastar novatadas, "ninguna confusión se le pudo crear sobre la ilegitimidad de someter a los reclutas a las más reprobables e increibles vejaciones".

El comportamiento de los veteranos, agrega en otro párrafo, fue "absolutamente incompatible con una conciencia moral mínimamente despierta", por lo que resultaba "sencillamente imposible que desconociesen el hecho de que los actos impuestos a los reclutas mediante el ejercicio abusivo de la autoridad tenían un significado superlativamente vejatorio y constituían, sin duda alguna, una gravísima afrenta a su dignidad".

El Supremo aprecia algunos "vicios" en la sentencia del Tribunal Militar Territorial de Barcelona, como declarar probados hechos sobre los que no existió una acusación formal, pero no los considera causa suficiente para que esta sala, en el ejercicio de la censura casacional, declare su nulidad".

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