La Audiencia de Pontevedra obliga convivir a dos cónyuges separados

La falta de afecto no es causa para la separación, según la sentencia

La Audiencia Provincial de Pontevedra Iba revocado la separación de un matrimonio que una sentencia anterior del Juzgado de Familia de Vigo había dictaminado declarando probada "una situación de ruptura,incomprensión e intolerancia entre los cónyuges". La nueva sentencia obliga a la mujer a readmitir a su marido en el domicilio familiar y a reanudar la convivencia después de un año de separación efectiva, y señala: "Si bien es claro que no hay afectoconyugal en la esposa, no cabe admitirlo como causa de separación al no existir, separación de hecho". "Otra cosa" precisan los magistrados, "impl...

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La Audiencia Provincial de Pontevedra Iba revocado la separación de un matrimonio que una sentencia anterior del Juzgado de Familia de Vigo había dictaminado declarando probada "una situación de ruptura,incomprensión e intolerancia entre los cónyuges". La nueva sentencia obliga a la mujer a readmitir a su marido en el domicilio familiar y a reanudar la convivencia después de un año de separación efectiva, y señala: "Si bien es claro que no hay afectoconyugal en la esposa, no cabe admitirlo como causa de separación al no existir, separación de hecho". "Otra cosa" precisan los magistrados, "implicaría que cualquiera pueda presentar a su capricho demanda de separación y obtenerla".

El matrimonio, formalizado hace 15 años, tiene dos hijos, chica y chico, que la magistrada del Juzgado de Familia de Vigo María Mercedes Pérez Martín-Esperanza puso en marzo bajo custodia de la esposa. La juez de familia había determinado la separación provisional de los cónyuges en junio de 1994.La magistrada apreció "una clara e inequívoca quiebra de la vida conyugal" que llevó al matrimonio a enzarzarse en un juicio de faltas: la mujer denunció al marido por amenazas y, como consecuencia, él la- denunció por injurias. La prueba testifical realizada por la juez de familia abundó en su estimación de "Ias malas relaciones y desavenencias entre los cónyuges, con insultos y menosprecios por parte del esposo".

La magistrada dictaminó la separación adjudicando a la esposa e hijos el uso y disfrute del domicilio conyugal, "con todo el mobiliario y ajuar afecto al mismo. Además impuso al marido el abono de 58.000 pesetas mensuales en concepto de alimentos para sus hijos teniendo en cuenta sus ingresos profesionales que, según su propia declaración a Hacienda, superanlos 4 millones de pesetas brutas al año. En su fallo la magistrada acoge expresamente la orientación doctrinal "que admite como motivo o causa suficiente para decidir la separación la quiebra de la convivencia conyugal o vida en común demasiado difícil, derivada de la ausencia de mutuo afecto y respeto que debe presidir la relación matrimonial.

Sin embargo, los tres magistrados de la Audiencia de Pontevedra, Jaime Carrera Ibarzábal, José J. Barreiro Prado y María Lidia Budiño Rodríguez, que actuó como ponente, no aceptan las causas de separación alegadas porque no consideran que sean "prueba suficiente" ni la prueba testifical ni el pleito de faltas. "En ningún momento se han acreditado malos tratos, vejaciones o incumplimiento de los deberes conyugales por el esposo demandado", aducen, y subrayan la estrecha relación que mantiene con su hijo.

Demandas caprichosas

Respecto al afecto conyugal, señala la sentencia de la Audiencia que "si bien es claro que no lo hay en la esposa, no cabe admitirlo como causa de separación al no existir separación de hecho ni acreditarse cualquiera de las otras causas legales taxativas que establece el código civil. Otra cosa implicaría que. cualquiera pueda presentar a su capricho demanda. de separación y obtenerla", precisan los magistrados.

La custodia de los hijos está, por la sentencia del Tribunal de Familia, de marzo de 1995, encomendada a la mujer "máxime cuando la relación del padre con el hijo es muchísimo más estrecha que con la hija", según se alegaba. Otorgarle a él la custodia del pequeño supondría, según el auto de la sentencia "un impedimento para que las relaciones entre los hermanos fuesen cordiales, fluidas 31 diarias, lo que no constituiría sino un perjuicio para éstos, que ha de tratarse de evitar, pues no conviene olvidar que el interés de los menores es el que ha de primar por encima de los deseos de los cónyuges".

"Aparte de la injusticia y manifiesta irracionalidad de esta sentencia" censura la agrupación feminista viguesa Alecrín, "parece que en la Audiencia de Pontevedra no conocen la abundante y variada jurisprudencia que existe sobre la falta de afecto conyugal como causa de separación. La mayor parte de los tribunales lo estiman así. La unión conyugal se sustenta en el afecto y respeto mutuos; su desaparición, manifiesta y exteriorizada, provoca la quiebra de la institución".

La mujer, para evitar que su marido ejecute la sentencia y pueda volver al domicilio conyugal, ha iniciado un nuevo proceso ante el Juzgado de Familia, pidiendo la separación por cese de convivencia durante un año.

La asociación feminista que ha salido en defensa de la litigante, concede anualmente los premios Alecrín y Alacrán a las personas que respectivamente más y menos se hayan distinguido en relación con los problemas de la mujer. Ya en 1989 premió con el Alacrán a tres magistrados de la misma audiencia de Pontevedra, por firmar una sentencia en torno a una violación "con desprecio absoluto hacia las mujeres". La sentencia, absolutoria, decía entre otras cosas que determinadas circunstancias pusieron a la pretendida víctima en "disposición de ser usada sexualmente".

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