"La escucha y grabación de conversaciones por radio no es inconstitucional ni ilegal"

La sentencia del caso Charlín señala que las escuchas telefónicas y las de conversaciones por radio "no son equiparables" y que la captación de estas últimas sin autorización judicial no vulnera derechos fundamentales y ni siquiera constituye una irregularidad.Esta doctrina podría dar un vuelco al caso Cesid, que investiga el juzgado de instrucción número 43 de Madrid, en el que están imputados el ex director del servicio secreto Emilio Alonso Manglano, y su antiguo subordinado el coronel Juan Alberto Perote. El Cesid asegura que las grabaciones de conversaciones privadas dif...

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La sentencia del caso Charlín señala que las escuchas telefónicas y las de conversaciones por radio "no son equiparables" y que la captación de estas últimas sin autorización judicial no vulnera derechos fundamentales y ni siquiera constituye una irregularidad.Esta doctrina podría dar un vuelco al caso Cesid, que investiga el juzgado de instrucción número 43 de Madrid, en el que están imputados el ex director del servicio secreto Emilio Alonso Manglano, y su antiguo subordinado el coronel Juan Alberto Perote. El Cesid asegura que las grabaciones de conversaciones privadas difundidas en julio, incluida una del Rey, se realizaron a través de teléfonos móviles y fueron interceptadas al explorar el espacio radioeléctrico.

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La sentencia de ayer se refiere a las transimisiones por radio entre las bases en tierra de los narcos y el buque de tranporte de cocaína, intervenidas por el Servicio de Vigilancia Aduanera.

La Audiencia Nacional señala: "Las escuchas y grabaciones de conversaciones telefónicas y las de transmisiones por radio no son equiparables, pues las primeras exigen de una actuación directa en la línea telefónica, con conexión de medios técnicamente idóneos al respecto, en tanto que las segundas nada de esto precisan, ya que se trata de señales emitidas al espacio, que pueden ser captadas por cualquiera que disponga de un aparato receptor sintonizado a la frecuencia, existiendo órganos específicos de la Administración del Estado que tienen encomendada la función de autorizar y controlar la utilización del espacio radioléctrico".

"Por lo tanto", prosigue la sentencia, "estimamos que las comunciaciones que se establecen por este último medio no se encuentran comprendidas en el artículo 18.3 de nuestra Constitución, ni a las mismas se refiere para nada el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

"Y si ello es así, como pensamos que lo es, aunque no existiera auto alguno autorizando las intervenciones de las conversaciones radiadas, no podría hablarse de inconstitucionalidad por violación de derechos fundamentales, ni de irregularidades en el plano de la legislación ordinaria".

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