El Gobierno benefició más a Amedo y Domínguez con el tercer grado que si les hubiera indultado

El tercer grado penitenciario del que disfrutan los ex policías José Amedo y Michel Domínguez desde el 26 de julio de 1994 les será más beneficioso a la larga que si hubieran sido indultados, según fuentes de la Audiencia Nacional. Los dos ex policías están procesados por su intervención en el secuestro de Segundo Marey a manos de los GAL, pero, aunque fuesen condenados por ello, la nueva pena no surtiría efectos, porque ambos cumplen ya por el caso GAL una condena de 108 años de cárcel, que el Código Penal limita a un máximo de 30 años. En cambio, si ambos hubieran sido indultados, una nueva ...

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El tercer grado penitenciario del que disfrutan los ex policías José Amedo y Michel Domínguez desde el 26 de julio de 1994 les será más beneficioso a la larga que si hubieran sido indultados, según fuentes de la Audiencia Nacional. Los dos ex policías están procesados por su intervención en el secuestro de Segundo Marey a manos de los GAL, pero, aunque fuesen condenados por ello, la nueva pena no surtiría efectos, porque ambos cumplen ya por el caso GAL una condena de 108 años de cárcel, que el Código Penal limita a un máximo de 30 años. En cambio, si ambos hubieran sido indultados, una nueva condena tendría plenos efectos y previsiblemente tendrían que volver a prisión.

Esta paradójica conclusión resulta de la aplicación directa del Código Penal y de la Ley Orgánica General Penitenciaria y ha sido contrastada con jueces, fiscales, catedráticos y jueces de vigilancia penitenciaria. Fuentes del Ministerio de Justicia consultadas sobre el caso han reconocido lo acertado de la argumentación, si bien han precisado: "En Derecho cabe recurso frente a todo lo que va contra la lógica".Y es que el artículo 70 del Código Penal es claro: "El máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de 30 años". Y añade: "La limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo".

Condenas no cumplidas

La aplicación de este precepto supone que cualquier futura condena impuesta a Amedo y Dominguez sobre hechos cometidos por los GAL entre 1983 y 1987 les saldría gratis. "Lo mismo que el etarra Henri Parot, por ejemplo", precisa el fiscal Ignacio Gordillo.

Ellos han confesado su participación en el secuestro de Marey, bien ayudando en el traslado y paso por la frontera francesa (Amedo), bien traduciendo y leyendo el comunicado de reivindicación de los hechos (Domínguez). Además está abierto el proceso por el cuádruple asesinato del Mon Bar, en el que resultaron muertos cuatro etarras y en el que no se descarta la participación de ambos, así como otros posibles procesos por crímenes respecto de los cuales Domínguez admitió haber traducido y leído los comunicados de reivindicación.

Por todo esto, y en el peor de los supuestos posibles para ellos, podrían ser condenados de nuevo a penas muy superiores a los 30 años. Pero al encontrarse cumpliendo condena por el máximo posible -ahora cumplen penas que suman 108 años como inductores de seis asesinatos frustrados-, las nuevas penas se extinguirían.

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Hay que hacer notar que los hechos por los que Amedo y Domínguez pueden ser condenados de nuevo son anteriores en el tiempo a la primera condena, en 1991, y todos ellos guardan conexión -delitos perpetrados por los GAL- por lo que, de conocerse, hubieran podido ser juzgados en un solo proceso.

Distinto sería, por ejemplo, que uno de ellos hubiera intentado fugarse y hubiera matado a un funcionario de prisiones. Este hecho hubiera sido posterior, no tendría relación con los anteriores, y el culpable tendría que cumplir la pena que le fuera impuesta después de extinguir completamente la primera.

El catedrático de Derecho Penal Horacio Oliva ha afirmado que, si bien el tercer grado parece más beneficioso que el indulto para Amedo y Domínguez en la actual situación, no hay que olvidar que cada seis meses se estudia la evolución de los reclusos y se les podría revocar el régimen abierto y tener que volver a prisión.

La afirmación de Oliva tiene su base en el artículo 65 de la Ley General Penitenciaria, que establece: "Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para reconsiderar suanterior clasificación. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad".

Sin embargo, Ignacio Sánchez Illera, director de gabinete de la Secretaría de Estado de Justicia y ex juez de vigilancia penitenciaria, ha destacado que es difícil que un recluso vuelva a la cárcel por una nueva condena sobre hechos anteriores si ya lleva varios años en libertad condicional y su conducta no, permite suponer que cometa, nuevos delitos.

Además, el artículo 72 de la, misma Ley General Penitenciaria precisa: "En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión". Es decir, que el espíritu de la ley es el de la interpretaciórt más favorable para el preso.

De todas formas, según el fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira, tanto José Amedo como Michel Domínguez podrían volver a la cárcel si en alguna de las causas pendientes se decretase su prisión preventiva, pues de acuerdo con la ley, ningún recluso puede estar cumpliendo condena clasificado en tercer grado si se encuentra preso preventivo en otra causa.

Esta situación, por ejemplo, podría acordarse, atendiendo a la gravedad de los hechos, por los cuatro asesinatos de Mon Bar, o si se apreciase que Amedo y Domínguez hubieran reconsiderado su colaboración con la Justicia en el esclarecimiento de los delitos que conozcan. En todo caso, la regresión de grado y la pérdida del régimen abierto siempre es posible si se acredita mal comportamiento o evolución desfavorable.

Seis años que equivalen a doce

J. Y. El director general de Instituciones Penitenciarias, David Beltrán, concedió el 26 de julio de 1994 el tercer grado penitenciario a los reclusos José Amedo y Michel Domínguez. Ambos habían ingresado en prisión el 13 de julio de 1988 por lo que habían cumplido seis años de condena efectiva, si bien, por aplicación de los beneficios penitenciarios, los seis años se habían convertido en 11 años, 11 meses y 10 días de condena extinguida.

El Ministerio de Justicia e Interior, del que depende Instituciones Penitenciarias, explicó que se concedió la semilibertad a los ex policías porque se habían, arrepentido y su comportamiento en prisión era intachable.

La secretaria de Estado Paz Fernández Felgueroso afirmaba que no era un indulto encubierto y se destacaba que los dos policías cumplirían el total de la condena el 13 de octubre del año 2006.

Previamente, el Equipo de Observación y Tratamiento del Centro Penitenciario de Guadalajara había acordado por unanimidad elevar la propuesta de tercer grado "en base a la buena conductapenitenciaria desde su ingreso, no asunción de valores delincuenciales pese al tipo de delito, predisposición favorable al trabajo, buena vinculación familiar, escasa o nula posibilidad de reincidencia, disfrute de varios permisos sin incidencias, así como posibilidad de un trabajo en el exterior y firmes intenciones de llevar una conducta conforme a la ley".

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