Una aseguradora, condenada por no redactar de forma clara la "Ietra pequeñá"

La aseguradora Previsión Mallorquina de Seguros ha sido condenada a pagar a su cliente casi dos millones de pesetas por no haber redactado la letra pequeña" del seguro en términos claros y precisos", según una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que confirma otra de un juzgado de primera instancia.La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia rechaza la pretensión de la aseguradora de no pagar el subsidio por baja laboral de su cliente, que durante tres meses sufrió una depresión, alegando que las psicopatías figuraban entre las enfermedades excluidas en la "letra pequeña" de la póli...

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La aseguradora Previsión Mallorquina de Seguros ha sido condenada a pagar a su cliente casi dos millones de pesetas por no haber redactado la letra pequeña" del seguro en términos claros y precisos", según una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que confirma otra de un juzgado de primera instancia.La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia rechaza la pretensión de la aseguradora de no pagar el subsidio por baja laboral de su cliente, que durante tres meses sufrió una depresión, alegando que las psicopatías figuraban entre las enfermedades excluidas en la "letra pequeña" de la póliza.

El recurso fue planteado por un médico de 53 años que había contratado un seguro de baja laboral, en el que Previsión Mallorquina de Seguros se comprometía a abonarle 16.600 pesetas por cada día que estuviese imposibilitado para trabajar.

El paciente sufrió durante 117 días una depresión y al intentar cobrar el dinero prometido la aseguradora le respondió que las depresiones son una psicopatía y quedaban excluidas de la cobertura, según una de las cláusulas del contrato.

Jorge Núñez del Arco, psiquiatra que elaboró el informe pericial sobre el caso, explicó que la aseguradora pretendía aplicar el concepto coloquial de "psicopatía" que se refiere a cualquier enfermedad mental, y no su acepción médica, que consiste "en un trastorno de la personalidad de carácter irreversible".

La Audiencia de Sevilla acepta esta distinción y señala en su sentencia que "bajo el término de psicopatías sólo se comprenden las enfermedades mentales que produzcan trastornos de la per sonalidad, pero no aquellas otras como las depresiones, que por tanto deben incluirse entre los riesgos cubiertos por el seguro", al ser dolencias "que pueden te ner u * n origen relacionado con el estrés, trabajo u otras circunstancias externas". Los jueces añaden, además, que "si la entidad aseguradora hubiera querido excluir estas enfermedades, debería haber redactado la cláusula correspondiente en términos claros y precisos", tal como establece la ley.

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